REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-001044
PARTE ACTORA: JULIA ROSA IGLESIAS DE ZABALA.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado la ciudadana JULIA ROSA IGLESIAS DE ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.848.058, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la Abogada DELIA INES RUMBOS MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 169.413, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, según consta en Poder que corre inserto a los folios 40 y 41 del presente expediente, dejándose constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo la ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadana JULIA ROSA IGLESIAS DE ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.848.058, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2015.
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA LANZ.
Exp. DP11-L-2014-001044
JCAZ/gl.-
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