REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000455
PARTE ACTORA: ciudadano RICHARD RODOLFO SANOJA ESQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.279.554.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 99.575.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE TERMINALES DEL MUNICIPIO GIRARDOT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 22 de abril del año 2015, el Abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 99.575, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD RODOLFO SANOJA ESQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.279.554, parte actora en el presente expediente, presento Libelo de la Demanda, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE TERMINALES DEL MUNICIPIO GIRARDOT, siendo recibida –previa distribución- en fecha 24 de abril del año 2015 por este Juzgado, procediendo en la misma fecha a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 10 de diciembre del año 2015, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, consigna diligencia en la cual establece que:
“…Informo al Tribunal que en fecha 05/11/2015, siendo las 11:00 a.m., me traslade a la siguiente dirección: CALLE CARABOBO NORTE, NRO. 91, MARACAY, ESTADO ARAGUA, con la finalidad de entregar boleta de notificación para notificar al ciudadano JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA estando presente en la mencionada dirección procedí a entrevistarme con una ciudadana de nombre IRMA ESQUEDA la cual se identifico por medio de su cédula de identidad la misma visualice que tiene por numero V-2.238.989 en su carácter de CUÑADA de la persona a notificar…”
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecidos para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano RICHARD RODOLFO SANOJA ESQUEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.279.554, el libelo de la demanda interpuesto contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE TERMINALES DEL MUNICIPIO GIRARDOT, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA LANZ.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA LANZ.
Exp. DP11-L-2015-000455
JCAZ/gl.-
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