REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : DP11-L-2015-000753
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CANCINE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.592.398.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LEUDYS LATUFF ACOSTA y PEDRO JESUS QUEVEDO CARRASQUEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.678 y 152.160, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VASOS VENEZOLANOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.565.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada, para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.565, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada VASOS VENEZOLANOS C.A., según consta en copia simple del Poder y Sustitución que consigna en este acto, constante de ocho (08) folios útiles, dejándose constancia que se tuvieron los originales a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregarlo a los autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO CANCINE ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.592.398, quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Cuatro (04) días del mes de diciembre del año 2015.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA LANZ.
Exp. DP11-L-2015-000753
JCAZ/gl.-
|