REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001208

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GABRIEL VILLAMEDIANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.277.413.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio CHECTOR ALIRIO SANCHEZ y KIRG GUZMAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 186.332 y 149.510, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR AGUSTIN CARTAYA NAVARRO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio OLHEYSA BLANCO AGUILERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.056.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado el ciudadano JOSE GABRIEL VILLAMEDIANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.277.413, en contra del Ciudadano VICTOR AGUSTIN CARTAYA NAVARRO. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano JOSE GABRIEL VILLAMEDIANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.277.413, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2015.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALOJERO.

Exp. DP11-L-2014-001208
JCAZ/pc.-