REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000978

PARTE ACTORA: ciudadano ARMANDO ANTONIO YAYES ACEVEDO, cédula de identidad No. V-13.255.387.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 183.202.

PARTE DEMANDADA: AUTO POLLO BERMUDEZ C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.142.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.202, apoderado judicial como se evidencia en el poder inserto al folio 27 de los autos y por la entidad de trabajo AUTO POLLO BERMUDEZ C.A compareció LUIS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.142, tal como consta del instrumento poder inserto al folio 56 del expediente. La Juez, verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), los cuales serán pagados mediante cheque a nombre del trabajador actor el día 4 de diciembre 2015, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10 de la mañana. El ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.202, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO ANTONIO YAYES ACEVEDO, cédula de identidad No. V-13.255.387, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, por cuanto verifico con documentales presentados por la parte demandada y así aceptados por su representado, que la entidad de trabajo había pagado los días feriados trabajados, horas extras, días de descanso y bono nocturno, quedando pendiente solamente el concepto de diferencias de salarios mínimos; en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada más que deberle a mi representado por los conceptos demandados en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.