REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001273

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE EFRAIN PEREZ GRATEROL, cédula de identidad No. V-9.675.642.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.239.609.

PARTE DEMANDADA: DISPOCERCA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.192.405.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 de la tarde, comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE EFRAIN PEREZ GRATEROL, cédula de identidad No. V-9.675.642 debidamente asistido por el abogado JOSE MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.239.609 y por la entidad de trabajo DISPOCERCA C.A compareció RAMON SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.192.405, tal como consta del instrumento poder en original que consigna en este acto, quien se da por notificada de la presente causa y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La Juez, verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), los cuales son pagados en este acto mediante cheque signado con el No.00001958 de la cuenta corriente No.01080941010100017810 de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre PEREZ GRATEROL JOSE EFRAIN. El ciudadano JOSE EFRAIN PEREZ GRATEROL, cédula de identidad No. V-9.675.642 debidamente asistido por el abogado JOSE MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.239.609, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado; en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada más que deberme por los concepto de enfermedad ocupacional demandada en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.