REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000786
PARTE ACTORA: ciudadano RENE ORLANDO OLIVO RUIZ, cédula de identidad No.11.687.805.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MALBYS ALVAREZ, Inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.239.675.

PARTE DEMANDADA: ALTROM, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRIM GONZALEZ y SANDRA MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el No.125.949 y 125.995.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy martes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Jhonny De Sousa, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano RENE ORLANDO OLIVO RUIZ, cédula de identidad No.11.687.805, ni por si ni por medio apoderado judicial alguno. Por la entidad de trabajo ALTROM, C.A, compareció las ciudadanas MAIRIM GONZALEZ y SANDRA MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el No.125.949 y 125.995, en su carácter de apoderadas judiciales, tal como consta en el instrumento poder que consignan en original y copia a efectos devolutivos, previa certificación.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”