REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000686
PARTE ACTORA: ciudadana YHERGREDEY CAROLYN PEREZ CUSTODE, cédula de la identidad No.16.691.319.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABEL MUJICA, inscrito en el inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 166.613.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FAST SERVICE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RANGEL, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.85. 688.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, comparece la ciudadana YHERGREDEY CAROLYN PEREZ CUSTODE, cédula de la identidad No.16.691.319, debidamente asistida por el abogado ABEL MUJICA, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.166.613, y por la entidad de trabajo empresa INVERSIONES FAST SERVICE C.A la abogada ANA RANGEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder que constan al folio 28 de los autos, ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 15/1/2016, todo a los fines de poner fin el presente asunto. La ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada expone: Aún cuando mi representada se niega a reconocer los conceptos y montos demandados, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, conviene en el monto de Bs.60.000,00. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), los cuales son pagados en este acto mediante cheque signado con el No.30000004 de la cuenta corriente No.01160212690022015680 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de YHERGREDEY PEREZ, se anexa copia. La ciudadana YHERGREDEY CAROLYN PEREZ CUSTODE, cédula de la identidad No.16.691.319, debidamente asistida por el abogado ABEL MUJICA, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado; en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada más que deberme por los conceptos demandados en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.