REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000443
PARTE ACTORA: ciudadano KEVIN JOSBRAND CARO FERNANDEZ, cédula de identidad No.16.405.000.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Yolanda Simoza y Gabriel Guerrero, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.181.682 y 212.515.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MARQUI C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Laurence Calderón, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.633.

MOTIVO: Accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano KEVIN CARO FERNANDEZ, cédula de identidad No.16.405.000 y los abogados Yolanda Simoza y Gabriel Guerrero, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.181.682 y 212.515, apoderados judiciales tal como se evidencia del poder inserto al folio 55 de los autos y por la empresa CONSTRUCCIONES MARQUI C.A comparece Laurence Calderón, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.633, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 85 de los autos. La ciudadana Juez verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. Las partes manifiestan que en relación al concepto de accidente ocupacional median en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,00), que la entidad de trabajo entrega en este acto mediante cheques identificados con el No.32611085 por la cantidad de Bs.105.000,00 a nombre de KEVIN CARO, quien a viva voz en este acto manifiesta que autoriza a la empresa demandada para que emita a nombre de su apoderado judicial Gabriel Guerrero un cheque por Bs.45.000,00 por concepto de honorarios profesionales, procediendo la entidad a entregar cheque signado con el No.19611084 ambos instrumentos mercantiles son del Banco Banesco, se anexan copias de ellos, así mismo el trabajador manifiesta que está de acuerdo con el monto mediado por concepto de accidente de trabajo y recibe en este acto el cheque antes identificado, al igual que su abogado.