REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001293

PARTE ACTORA: Ciudadanos CELSO RENATO REQUENA PEREZ e ISRRAEL RODRIGUEZ, cédula de identidad Nos. V- 4.228.117 y V-8.359.202, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIS PARRA y HUMBERTO RODRIGUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.285 y 171.429.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS SIETECA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.254.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora los ciudadanos CELSO RENATO REQUENA PEREZ e ISRRAEL RODRIGUEZ, cédula de identidad Nos. V- 4.228.117 y V-8.359.202, respectivamente debidamente asistidos por los abogados ELIS PARRA y HUMBERTO RODRIGUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.285 y 171.429 y por la entidad de trabajo PROCESADORA DE ALIMENTOS SIETECA, C.A comparece JOSE OCHOA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.254, quien se da por notificado y presenta original y copia del poder a efectos devolutivos previa certificación de la secretaria del Tribunal; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar audiencia anticipada para hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan que el monto mediado para el ciudadano CELSO RENATO REQUENA PEREZ, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 41 CENTIMOS (Bs.224.222,41) de los cuales le fue abonado la cantidad de Bs.200.469,72 a través de cheques que se anexan en copias; quedando el saldo de Bs.23.752,69 que se entregan en este acto mediante dos cheques identificados con el No.6005566933 del Banco Exterior por la cantidad de Bs.10.000,00 y el cheque No.1131107163 del Banco Fondo Común por la cantidad de Bs.13.152,69 se anexan copias de los instrumentos mercantiles y para el ciudadano ISRRAEL RODRIGUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs.248.048,84), de los cuales le fue abonado la cantidad de Bs.225.660,84 a través de cheques que se anexan en copias; quedando el saldo de Bs.22.388,00 que se entregan en este acto mediante dos cheques identificados con el No. 1605566932 del Banco Exterior por la cantidad de Bs.10.000,00 y el cheque No. 3031107162 del Banco Fondo Común por la cantidad de Bs.12.388,00, se anexa copia del instrumento mercantil. Los ciudadanos CELSO RENATO REQUENA PEREZ e ISRRAEL RODRIGUEZ, cédula de identidad Nos. V- 4.228.117 y V-8.359.202, respectivamente debidamente asistidos por los abogados ELIS PARRA y HUMBERTO RODRIGUEZ manifiestan que están de acuerdo con el monto mediado y abonado y reciben en este acto los cheques antes identificados.