REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000633
PARTE ACTORA: ciudadano HEBERTO RAFAEL JARAMILLO SEIJAS, cédula de la identidad N° V.3.950.948.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA RAMOS y YANET NARDECCHIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.177.589 y 180.295.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A (GRUSERMUNCA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.14.623.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen MARIA RAMOS y YANET NARDECCHIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.177.589 y 180.295, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HEBERTO RAFAEL JARAMILLO SEIJAS, carácter inserto al folio 29 de los autos, y por la entidad de trabajo GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL C.A (GRUSERMUNCA) la ciudadana DARCY BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.14.623, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia del poder notariado inserto al folio 44 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. Las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), que la entidad de trabajo se obliga a entregar el día lunes 21/12/2015 mediante cheque a nombre del trabajador actor a las apoderadas judiciales MARIA RAMOS y YANET NARDECCHIA, en la oficina de la entidad de trabajo con el compromiso de presentar en horas de despacho en el mes de enero 2016 la copia del instrumento mercantil con la mención de recibido por las identificadas apoderadas de la parte actora, así mismo las apoderadas judiciales del trabajador actor manifiestan que están de acuerdo con el monto mediado por los conceptos demandados.