REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001249

PARTE ACTORA: HIGINIO DIAZ VARGAS, cédula de identidad No.18.149.243.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YESSICA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.353.

PARTE DEMANDADA: AUTOPARTES AMERICA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO CUBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.845.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy lunes siendo las 2:30 de la tarde, comparecen el ciudadano HIGINIO DIAZ VARGAS, cédula de identidad No.18.149.243, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YESSICA BOLIVR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.353 quien para los solos efectos de este documento se denominará el DEMANDANTE y por la otra parte la Sociedad Mercantil "AUTOPARTES AMERICA C.A" inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha Tres de Diciembre de 2009, bajo el N° 17, Tomo 131-A, cuya última modificación se realizó por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 21 de Noviembre del año 2012 bajo el Número 12 Tomo 143-A, domiciliada en la Avenida Aragua, Cruce con Dr Montoya, Centro empresarial La Guaricha, Galpón 10 Sector la Morita Estado Aragua, representada en éste acto por el ciudadano MARCO CUBA VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.845, de conformidad con documento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay estado Aragua en fecha Trece (13) de Noviembre del año 2015 bajo el Nº 21 Tomo 278, folios 126 al 130, el cual consignamos en copia simple marcada “A” para que sea confrontado con su original y me sea devuelto a los efectos legales consiguientes, y que a los solos efectos de éste documento se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, previa revisión de la abogada asistente y certificación de la secretaria del Tribunal, quien se da por notificado y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar donde han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, conforme a los extremos señalados en la ley comprendiendo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se establece que el DEMANDANTE labora para la empresa "AUTOPARTES AMERICA C.A" desde la fecha Primero (1º) de Octubre del año 2010, desempeñando el cargo de ALMACENISTA, devengando como último salario mensual la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES con DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.648,18), por cuanto labora con salario mínimo en las horas comprendidas de Lunes a Viernes desde las 8:30 am hasta las 12m y de 2pm hasta las 5pm. SEGUNDO: El DEMANDANTE en el transcurso de la relación de trabajo, sufre un accidente en las afueras de la empresa en donde sufre una lesión al chocar en su propia moto en donde se trasladaba habitualmente a sus labores por lo cual decide introducir el presente procedimiento por ante los Tribunales laborales competentes en la materia, en donde manifiesta en su escrito libelar, lo siguiente:

“...dentro de mi jornada de trabajo, tomé mi moto y fui a realizar algunas diligencias, pero en el trayecto sufrí un accidente de tránsito con un vehículo de mayo envergadura que el mio el cual me provocó lesiones graves que hasta hoy he sufrido. Una vez realizado mi reposo, me he dado cuenta que todavía sufro de mi lesión, por lo tanto es que solicito las indemnizaciones respectivas... luego de un intenso estudio y recientes informes oficiales de la parte lesionada, se me diagnosticó la FRACTURA MESETA TIBIAL IZQUIERDA Y FRACTURA DE 1/3 DE PERONÉ, la cual me es indispensable para la realización de todas mis tareas cotidianas, inclusive para trabajar, ya que soy ALMACENISTA, con lo cual esta lesión merma considerablemente la versatilidad de mi profesión”

A decir de estas afirmaciones, explanadas y que corresponden a los supuestos “HECHOS”, por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO, manifiesta su total rechazo y desconocimiento en cuanto a la acción ilícita que pretende el DEMANDANTE acreditarle a ella, por cuanto la ocurrencia del accidente ha sido provocado principalmente por él hecho de un TERCERO, en virtud que fue un accidente de Tránsito en donde no tenemos prueba alguna de que ha ido por negligencia del mismo trabajador o simplemente por negligencia del tripulante del vehículo que le ocasionó la lesión grave al trabajador, lo cual constituye a la luz del derecho Civil venezolano como eximente de responsabilidad civil, laboral penal y administrativo. TERCERO: El DEMANDANTE a los fines de calcular las indemnizaciones que le devienen del infortunio ocurrido, ya que insiste en que esta calificado como un ACCIDENTE DE TRABAJO, este comprende que estaría destinado a ser indemnizado por alguna DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAY, además insiste en que debe resultar la ENTIDAD DE TRABAJO sancionada a pagar el DAÑO MORAL derivado del hecho ilícito por lo cual La ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que esta metodología no se ajusta, al cálculo medio el cual se encuentra establecido en la Ley y en pacífica Jurisprudencia Venezolana que rige la materia. El DEMANDANTE se encarga de estimar “el límite superior” establecido para las indemnizaciones respectivas, lo cual trae como consecuencia que las cantidades que supuestamente le pudieren corresponder al trabajador, en el hecho negado que existiere una sentencia definitiva que desfavorezca a LA ENTIDAD DE TRABAJO, éstas sean onerosas, creando una demanda temeraria, de difícil cumplimiento para cualquier empresa, además de truncar cualquier posibilidad transaccional en la Audiencia de Mediación y en sus posteriores Prolongaciones, ya que además le crea falsas expectativas al trabajador al momento de la ejecución de la sentencia definitiva, por cuanto estamos con la plena certeza de que el “quantum” establecido en el petitorio total y final supera con creces cualquier tabulador y criterios jurisprudenciales vigentes. Así mismo, con respecto al daño moral, reiteramos que no cabe la procedencia del mismo, y por ende resulta inoficioso negar o extendernos en la cantidad que por demás resulta nuevamente fuera de los límites jurisprudenciales ya que es evidente que éste infortunio se derivó del HECHO DE UN TERCERO, como lo hemos explicado detalladamente en las cláusulas anteriores y que de facto negamos e insistimos en su procedencia. CUARTO: EL DEMANDANTE manifiesta que se le adeudan cantidades por DAÑO MORAL, INDEXACIÓN SALARIAL, INTERESES MORATORIOS, LAS COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTE PROCESO y EXPERTICIA COMPLEMNTARIA DEL FALLO, lo cual niega la empresa enfáticamente ya que no son conceptos reclamables en virtud de la inexistencia de alguna responsabilidad legal sobre éste supuesto accidente de trabajo y más aún en las afueras de la empresa sin dar mayor explicaciones. QUINTO: En virtud de que ambas partes se encuentran alejadas en sus criterios, pero se encuentran interesados en resolver el presente procedimiento instaurado por ante este Tribunal de la manera más pacífica, amistosa y sin dilación alguna, es por lo que se ha convenido en celebrar por vía TRANSACCIONAL, para dar por terminado el presente juicio con motivo del “ACCIDENTE DE TRABAJO” que sin menoscabo de cualquier determinación si es de ámbito laboral o no lo es, acaeció sin lugar a dudas al DEMANDANTE y que le produjo la FRACTURA MESETA TIBIAL IZQUIERDA Y FRACTURA DE 1/3 DE PERONÉ, y en aras de subsanar este infortunio sufrido, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.167.500,00), suma esta que incluye todos y cada uno de los derechos que pueda corresponderle al DEMANDANTE y que reclama mediante el libelo respectivo y que de común acuerdo ha sido convenida por las partes, los cuales serán cancelados por EL PATRONO en éste mismo acto mediante Un (01) Cheque a favor del Ciudadano HIGINIO DIAZ VRGAS, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.167.500,00) girado contra el BANCO MERCANTIL, bajo el Nro 52891145 , de fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año 2015, y que se anexa en copia simple a este escrito, de manos del Representante de la empresa, a la entera y cabal satisfacción del DEMANDANTE. SEXTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que al pagar la ENTIDAD DE TRABAJO, la totalidad de la suma antes descrita, quedan incluidos y satisfactoriamente cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del ACCIDENTE DE TRABAJO, que se demanda y que se encuentra especificado en el libelo mismo, de manera que incluye las consecuencias presentes y futuras derivadas de este petitorio y manifiesta, que no se reserva acción o derecho alguno en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, incluye en ésta, como pago de las indemnizaciones establecidas por la responsabilidad Objetiva del Patrono en cuanto al accidente sobrevenido en el Trabajo, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Código Civil Venezolano por un monto total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), por la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, pago de las indemnizaciones por la responsabilidad Subjetiva de conformidad a la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE sobrevenida por el accidente de Trabajo establecidas en la Ley Orgánica de Prevención condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), Al pago de la indemnización por Daños Morales, lucro cesante, daño emergente, daño mediato e inmediato, daño futuro, y cualquier otro concepto establecido en el Código Civil, LOPCYMAT, LOTTT y sus reglamentos, además de cualquier otro concepto dejado de percibir o que no se contenga en esta demanda, producido o como consecuencia o secuela del infortunio demandado, la cual estipulo por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500,oo) SEPTIMO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del ACCIDENTE DE TRABAJO, durante el período anterior o posterior del mismo apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, incluyendo la indemnización por Daños Morales, lucro cesante, daño emergente, daño mediato e inmediato, daño futuro, y cualquier otro concepto establecido en el Código Civil, LOPCYMAT, LOTTT y sus reglamentos además de cualquier otro concepto dejado de percibir o que no se contenga en esta demanda producido o como consecuencia o secuela del infortunio demandado, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho(s) o diferencia(s) que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO o alguna otra entidad que pudieran representar alguna unidad económica o por alguna sustitución de patrono y por cualquier motivo relacionado con los servicios que presta a EL PATRONO. Asimismo el DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde, ni nada queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos de cualquier otro beneficio, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en la presente demanda y en la TRANSACCIÓN, gastos por transporte, medicamentos, terapias, salarios caídos durante el proceso de recuperación y del propio accidente, bonos, Cesta Tickets, daño moral adicional, diferencia en el pago de responsabilidad objetiva o subjetiva, diferencias de salarios u otros conceptos. El DEMANDANTE manifiesta que con la aceptación de la presente Transacción no se reserva derecho alguno de solicitar cumplimiento alguno sobre cualquier diferencia por cualquier concepto derivado o que se origine como consecuencia directa o indirecta de este accidente de trabajo los cuales se dan por satisfechos con la firma de la presente Transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados o cualquier otro, ha quedado satisfecho y nada tiene que reclamar el DEMANDANTE OCTAVO: El DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente TRANSACCION y de las sumas pactadas, como pago de los conceptos especificados en este documento. El DEMANDANTE declara además que ni LA ENTIDAD DE TRABAJO ni EL PATRONO de manera personal, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su ACCIDENTE DE TRABAJO, asimismo reconoce, acepta y declara que solo la totalidad de estos pagos constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal sentido, cualquier cantidad de menos o más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la TRANSACCIÓN que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera ocurrido de haber tenido que optar por cualquier instancia Judicial y desea finiquitar este procedimiento, sirviendo este documento de suficiente finiquito extendido por él a favor de la ENTIDAD DE TRABAJO.-