REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000255

PARTE ACTORA: ciudadano OSCAR RIVEROS HERNANDEZ, cédula de identidad No.V-22.685.063.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAO SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.79.984.

PARTE DEMANDADA: METRO SHOP 3000 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE REINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.224.108.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, emitió sentencia en fecha 16 de noviembre 2015 que corre inserta en los folios 210 al 230 del presente asunto, ambos inclusive, donde estableció:

“…Para un total condenado de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.10865,7) por los conceptos que a continuación se discriminan: ASI SE DECIDE.

CONCEPTO MONTO
PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3958,65
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs. 3958,65
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs.874,2
VACACIONES Y BONO VACA FRAC Bs. 2074,2

TOTAL
Bs. 10865,7





INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, los cuales serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la ejecución tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley sustantiva del trabajo. INTERESES DE MORA: Se acuerda en este acto cancelar al accionante los intereses de mora, sobre las cantidades acordadas por este Juzgado o suma condenada; los cuales deberán ser calculados por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución de la sentencia, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, y se realizará a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo, es decir del 08 de enero de 2015 hasta la ejecución definitiva del presente fallo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide. CORRECCIÓN MONETARIA: Se ordena la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar de la manera siguiente:
a).- Sobre las prestaciones sociales y los intereses generados, la misma se aplicará desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo.
b).- Sobre los demás conceptos la indexación se calculara desde la fecha de notificación de la demanda sobre el presente procedimiento, hasta su efectivo pago.
Se debe excluir en ambos supuestos aquellos lapsos en que el procedimiento haya estado suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito, fuerza mayor, vacaciones judiciales u otros motivos similares.
La indexación aquí condenada deberá ser calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución de la sentencia, ajustando su dictamen al índice de precios al consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. ASI SE DECIDE.”

En base a lo antes transcrito, esta rectora procede a realizar los cálculos ordenados, en cumplimiento de los parámetros supra señalados:
En relación a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: generados a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, en los siguientes términos:




INTERESES DE MORA: sobre las cantidades o suma condenada (Bs. 10865,7); utilizando la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, y se realizará a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo, es decir del 08 de enero de 2015. El monto arrojado es de Bs.1.704,23 por este concepto. Así se decide.

INTERESES MORATORIOS
Período desde 08/01/2015 hasta Ejecución Fallo
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
08/01/2015 10.865,70 16,76 111,29
Feb-15 10.865,70 16,65 150,76
Mar-15 10.865,70 16,71 151,30
Abr-15 10.865,70 17,22 155,92
May-15 10.865,70 16,99 153,84
Jun-15 10.865,70 17,10 154,84
Jul-15 10.865,70 17,38 157,37
Ago-15 10.865,70 17,38 157,37
Sep-15 10.865,70 17,86 161,72
Oct-15 10.865,70 18,13 164,16
Nov-15 10.865,70 18,13 164,16
04/12/2015 10.865,70 18,13 21,89
Total 1.704,63


En cuanto a la CORRECCIÓN MONETARIA: sobre las prestaciones sociales y los intereses generados, la misma se aplicará desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el receso judicial: desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2015 (30), El monto arrojado es de Bs.459,9 por concepto de corrección monetaria. Así se decide.

CORRECCION MONETARIA
Período desde Terminación Relación Laboral(08/01/2015); hasta ejecución fallo

PRESTACION ANTIGÜEDAD 3.958,65
INTERESES PRESTACION ANTIGÜEDAD 399,36
INDEXAR 4.358,01


MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

4.358,01 826,4 790,5 1,045414295 4.555,93 197,92
AJUSTE 197,92

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
326 30 296

MONTO AJUSTE MONETARIO ANTIGÜEDAD E INTERESES 179,71