REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001263
PARTE ACTORA: ciudadano LUCIDIO ANTONIO LAMAS CASTILLO, cédula de identidad No. V-8.768.586.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.6.241.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OREGON, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA YCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.520.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 1:30 de la tarde, comparecen por la parte actora el ciudadano LUCIDIO ANTONIO LAMAS CASTILLO, cédula de identidad No. V-8.768.586 debidamente asistido por el abogado ANGEL ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.6.241 y por la entidad de trabajo INDUSTRIAS OREGON, S.A compareció ROXANA YCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.520, tal como consta del instrumento poder en copia que consigna en este acto, quien se da por notificada de la presente causa y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La Juez, verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), los cuales son pagados en este acto mediante cheque signado con el No.04105404 de la cuenta corriente No.01050100801100002502 de la entidad bancaria Banco Mercantil. El ciudadano el ciudadano LUCIDIO ANTONIO LAMAS CASTILLO, cédula de identidad No. V-8.768.586 debidamente asistido por el abogado ANGEL ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.6.241, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, por cuanto había recibido anticipos de prestaciones sociales por un monto de Bs.54.880,61; en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada más que deberme por los conceptos demandados en el presente asunto. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
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