REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-001284
ACTA CIVIL INICIAL
PARTE ACTORA: Ciudadano NANCY JOSEFINA RAMIREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.681.371.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio Sairi Montaño, Inpreabogado Nro. 100.941.
PARTE DEMANDADA: “PANIFICADORA INDUSTRIAL ELVIS C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Celsius Aray Delpino, Inpreabogado Nro. 124.333.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre del año 2015, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.681.371, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sairi Montaño, Inpreabogado Nro. 100.941, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo PANIFICADORA INDUSTRIAL ELVIS C.A., comparece el abogado en ejercicio Celsius Aray, Inpreabogado Nro. 124.333, en su condición de apoderado judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual corre inserto a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: CLAUSULA PRIMERA: LA EX TRABAJADORA declara, que prestó sus servicios personales para la sociedad de comercio “INVERSIONES J.P.K C.A” desde el 9 de Febrero de 1998, hasta el 01 de Diciembre de 2015, fecha en la cual renunció, laborando en los cargos de ensartenadora y engrasadora, tiempo durante el cual acarreo una enfermedad ocupacional donde se le diagnosticó PROTUSION DISCAL POSTEROCENTRAL L4-L5 con desplazamiento longitudinal posterior y contacto del estuche tecal, deshidratación discal L4-L5 Y L5-S1,por lo que demanda la Indemnización correspondiente a la enfermedad Ocupacional, Daño Moral y las Prestaciones sociales correspondientes; lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 580.796,59) SEGUNDA: Conforme a los fundamentos legales de la cláusula anterior, la COMPAÑIA “PANIFICADORA INDUSTRIAL ELVIS C.A”, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales inherentes a las relaciones de trabajo y lo establecido en la ley, le ofrece en este acto a la EX TRABAJADORA NANCY JOSEFINA RAMIREZ BOLIVAR la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTINUEVE CENTIMOS (Bs. 249.028,59) por concepto de 540 días de Garantía de Prestaciones Sociales según el artículo 142, literal “c” de la LOTTT; la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de Daño Moral y la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 163.971,41) por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional según el artículo 130 de la LOPCYMAT; montos los cuales son aceptados conforme por la EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción. TERCERA: LA EX TRABAJADORA visto el ofrecimiento hecho por LA COMPAÑIA reconoce y acepta que el monto total del ofrecimiento realizado por la empresa“PANIFICADORA INDUSTRIAL ELVIS C.A” en este acto corresponden a la liquidación de sus prestaciones sociales y Enfermedad Ocupacional, la Indemnización prevista en la LOPCYMAT así como el Daño Moral y demás conceptos laborales económicos, por el tiempo de servicio que la trabajadora prestó en dicha compañía; en tal sentido manifiesta su conformidad en los términos expuestos y en razón del acuerdo por vía transaccional a que han llegado las partes, la representación de LA COMPAÑIA entrega en este acto a la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), mediante cheque Nro. -31008847, del Banco Venezuela, de fecha 16/12/2015 a nombre de la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ BOLIVAR. CUARTA: Con el pago total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), LA COMPAÑIA, entiéndase “PANIFICADORA INDUSTRIAL ELVIS C.A”, no le queda a deber nada a la EX TRABAJADORA por los conceptos derivados de la relación laboral, legales y contractuales, como: Indemnización de Antigüedad, Prestación de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacionales, Utilidades Fraccionadas, Diferencias de Salarios, Salarios caídos, Intereses Sobre Prestaciones, Bonos Nocturnos, Horas Extras, Días Feriados, Días de Descanso, Salario o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Bono escolar, Bonos de alimentación, días de descanso Compensatorios, Indemnización de Daños y Perjuicios, Indemnización de Daños Morales y Materiales, Diferencias por Pagos de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despidos Injustificados, Indemnización Sustitutiva de Preaviso y cualesquiera otros beneficios legales o convencionales, indemnización por enfermedad ocupacional, secuelas, agravamiento y daño moral. En tal sentido cualquier concepto que LA TRABAJADORA considere que se le adeude y no aparezca especificado en la Cláusula Tercera del presente contrato se entenderá incluido en el monto total pagado, antes señalado. QUINTA: La parte actora, debidamente representada por su apoderada, identificada en actas, manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que LA COMPAÑIA, nada quedan a deber, por los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, domingos y/o días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, gratificaciones, subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, tributos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/productividad, indemnización por enfermedad ocupacional, secuelas, agravamiento y daño moral. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de diciembre de 2015, a las 09:00 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
Abog. MILENE BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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Exp. DP11-L-2015-001284.
KGT/pc.-
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