En el día de hoy 14 de Diciembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., y la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano ANTON FHILLIPS MALUENG ARMADA, titular de las cédula de identidad número V-15.999.311, quien viene debidamente asistido de la Abogada MILAGROS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.348.682, I.P.S.A. Nro.78.667, quien es también apoderada, tal como consta en autos en el folio 21; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo “BUHOS ON LINE, C.A.”; representada por la Abogada JUAISEL GARCÍA AREVALO, titular de las cédula de identidad número V-14.628.087, I.P.S.A. Nros.99.720, en su condición de Apoderada Judicial, facultad que consta en copia simple del poder Judicial que riela a los folios desde el 29 al 31, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “BUHOS ON LINE, C.A.”, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 51.774,91), para ser pagado el día ONCE DE Enero de 2016, a las 11:00 am, en la sede del Tribunal, a través de cheque elaborado a nombre del actor ANTON FHILLIPS MALUENG ARMADA, por los conceptos y el monto que se discrimina en el cuadro que se anexa a la presente acta, adicionándole a ese monto Bs. 1000 por intereses ordinarios comprendidos desde la fecha de hoy hasta su pago efectivo, totalizando el monto supra señalado de Bs. 51.774,91. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido por su Abogada supra identificada, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando ambos además que están conforme con el monto aquí mediado y que lo hacen libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresan que con el referido pago la demandada queda liberada por los conceptos demandados en este expediente; expresando de igual manera que con este pago la demandada no le adeudará concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.