En el día de hoy 15 de Diciembre de 2015, siendo las 2:00 p.m., previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano LUIS EDGARDO BOLIVAR FRANCO, titular de las cédula de identidad número V-8.779.563, quien viene debidamente asistido de la Abogada ANDREINA GOMEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.778.677, I.P.S.A. Nro.149.543; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo “PROCESADORA DE AZUCAR LA VILLA, C.A. (PROCAVI)”; representada por la ciudadana SILVANA CITTADINO PALLARDINO, titular de las cédula de identidad número V-5.373.74, actuando en su carácter de Director General, facultad que consta en copia simple del Acta de Asamblea que consigna en siete (07) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “PROCESADORA DE AZUCAR LA VILLA, C.A. (PROCAVI)”, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 380.000,00), para ser pagado el día de hoy, a través de cheque Nro. 58167696, fechado 10/12/2015, librado contra la cuenta de la demandada Nro. 0105 0105 93 1105015475, elaborado a nombre de la actora LUIS EDGARDO BOLIVAR FRANCO, por los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido por su Abogado supra identificado, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con este pago la demandada no le adeudará concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.
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