En el día de hoy 16 de Diciembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano MICHEL ENGGERBETH LEÓN VEGAS, titular de las cédula de identidad número V-18.638.422, quien viene debidamente asistido de la Abogada SOFÍA ORTEGA RIOS, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.278.712, I.P.S.A. Nro.76.406; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo “STANHOME PANAMERICANA, C.A.”; representada Abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, titular de las cédula de identidad número V-4.550.290, I.P.S.A. Nros.78.643, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, facultad que consta en copia simple del Poder Judicial que consigna en dos (02) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “STANHOME PANAMERICANA, C.A.””, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), para ser pagado el día de hoy, a través de dos cheques Nros. 71961700, por Bs. 288.924,00 y 211.076,00; ambos fechados 04/12/2015, librados contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0114 0200 31 2000124586, de BANCARIBE, elaborado a nombre de la actora MICHEL ENGGERBETH LEÓN VEGAS, por los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido por su Abogada supra identificada, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con este pago la demandada no le adeudará concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente; así mismo, expresa que por cuanto renunció el día 23 de Noviembre de 2015, le hace entrega en este acto el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por Bs. 288.924,00, manifestando la ciudadana Jueza que por cuanto estos últimos conceptos no fueron demandados en este asunto no son homologados.