En el día de hoy 18 de Diciembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano RICARDO JOSÉ CAPOTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-24.297.273, quien viene debidamente asistido del Abogado JESÚS GREGORIO CALATAYUD KNUTH, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.776.436, I.P.S.A. Nro.155.982; y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo “GIRINOS, C.A.”; representada por el Abogado ABRAHAM ARANGUIBEL DALL, titular de las cédula de identidad número V-12.854.332, I.P.S.A. Nros.237.678., actuando en su carácter de Apoderado Judicial, facultad que consta en autos en los folios 18, 19 y 20. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “GIRINOS, C.A.”, expone que con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), para ser pagado el día de hoy, a través de dos cheques Nros. 11438754, por Bs. 270.000,00 y 30.000,00 respectivamente; ambos fechados 17/12/2015, librados contra la cuenta corriente de la demandada Nro. 0115 0054 41 1000568202, de BANCO EXTERIOR, elaborado a nombre de la actora RICARDO JOSÉ CAPOTE GONZALEZ, por los conceptos demandados en este expediente. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido por su Abogada supra identificada, manifiesta a la ciudadana Jueza, que aceptan el pago que le hace su ex patrono, manifestando además que está conforme con el monto aquí mediado y que lo hace libres, espontáneamente y sin constreñimiento alguno; así mismo expresa que con este pago la demandada no le adeudará concepto, ni monto alguno por los conceptos incoados en este expediente.