En el día de hoy 02 de Diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada la entidad de trabajo “FRIGORÍFICO ISABEL, C.A.”, representada en este acto por la Abogada ALESSANDRA PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.076.283, I.P.S.A. Nro. 122.186, quien es Apoderada Judicial de la accionada, facultad que consta en autos en los folios desde el 40 al 42, ambos folios inclusive..
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”