Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de noviembre de 2015, en donde declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES y condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad Bs. 35.293,72, por los conceptos demandados acordados por ese Juzgado, y además ordena al Tribunal Ejecutor a calcular la Indexación y los Intereses Moratorios de conformidad a los parámetros establecidos en el fallo, que textualmente se transcriben a continuación:
“…Conforme a la norma contenida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, computados éstos desde el 17 de julio de 2014, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales serán determinados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución del fallo, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
…Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) Sobre la prestaciones sociales y los intereses generados la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo; y
b) Por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución del fallo, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. ASI SE DECIDE…”

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para pronunciarse de acuerdo al lapso establecido en auto de fecha 03 de diciembre de este año 2015, en donde este Juzgado se reservó cinco (05) días para pronunciarse, de los cuales han transcurrido los días de despacho siguientes 4, 7, y hoy 8, de diciembre de 2015; pronunciándose este juzgado el día de hoy 8 de Diciembre del corriente año 2015, en los siguientes términos:
Se procede a calcular lo ordenado por el tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Aragua, a fin de complementar el fallo en los términos siguientes:

a. INTERESES DE MORA, Parámetros:

“…Conforme a la norma contenida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, computados éstos desde el 17 de julio de 2014, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales serán determinados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución del fallo, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago. …”

Total calculado y condenado por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fase de ejecución, para ser cancelado por la parte Ejecutada la entidad de Trabajo AUTOTOTAL DE SERVICIOS, C.A. en este asunto, por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 8.673,93)

b. DEL CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN: Parámetros:
Se observa que en la sentencia el Tribunal de Primera Instancia de Juicio que sentencio en este asunto, ordena además el cálculo de la Indexación y en virtud que la referida sentencia ha quedado definitivamente firme, y antes de proceder a dictar el decreto de cumplimiento voluntario, este Tribunal procedió a realizar los cálculos ordenandos en los términos que se indicados en el fallo:
…Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente:
a) Sobre la prestaciones sociales y los intereses generados la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo; y

b) Por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución del fallo, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Es decir, para calcular la indexación este Juzgado tomo como Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) extraídos de los índices y tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, para lograr obtener el valor actual de las cantidades condenadas por indexación, que se especifican a continuación.

PRESTACIONES SOCIALES 8.024,76
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 1.334,57
INDEXAR 9.359,33



Período establecido para calcular la corrección monetaria desde 17/07/2014, hasta Efectivo Pago.


MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

9.359,33 826,4 658 1,255927052 11.754,64 2.395,31
Ajuste 2.395,31


Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
500 95 405


MONTO AJUSTE MONETARIO 1.940,20



RESUMEN

MONTO SENTENCIADO 35.293,72
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 1.334,57
INTERESES MORATORIOS 8.673,93
AJUSTE MONETARIO PRESTACIONES E INTERESES 1.940,20
AJUSTE MONETARIODEMAS CONCEPTOS LABORALES 770,54
MONTO TOTAL A PAGAR 48.012,96