REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (2) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO N° DP11-L-2014-000822
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO, ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS, YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA y LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS, cédulas de identidad Nos. 16.863.904, 14.590.615, 14.141.323, 21.203.699 y 21.203.536, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSMELY CADENAS Y OTROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.446.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 16 de julio de 2015, se recibe proveniente del Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, -previa distribución- la presente causa para su revisión, procediéndose en fecha 22 de julio de 2015 a providenciar las pruebas presentadas oportunamente por las partes en la audiencia preliminar y se fija la audiencia de juicio para el 03 de septiembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), coincidiendo la misma con el receso judicial por lo que se procede a reprogramar para el 29 de octubre a las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, exponiendo sus alegatos, defensas y excepciones y cumpliéndose con la evacuación de la prueba de testigo para la ratificación de documentos, así mismo visto lo voluminoso del acervo probatorio, este Tribunal procedió a prolongar la audiencia para el día 18 de noviembre de 2015, a las 09:00 a.m. y una vez concluida la evacuación, en vista de la complejidad del asunto, se procedió a diferir la oportunidad para dictar el fallo, conforme a la norma contenida en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictándose el fallo oral en fecha 25 de noviembre de 2015, oportunidad en la cual se declaró con lugar la demanda y se condenó en costas a la demandada, correspondiendo la reproducción de los fundamentos de hecho y de derecho dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, lo cual se cumple, conforme a lo ordenado en el artículo 159 ejusdem, sin necesidad de narrativa, de la siguiente manera.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR Y EN LA SUBSANACIÓN
-Que los ciudadanos presentaron sus servicios laborales para la entidad de trabajo demandada desempeñando el cargo de caleteros.
-Que la jornada de trabajos era de lunes a sábado, con horario de 07:00 a.m a 4:00 p.m.
-Que realizaban las descargas los productos recibidos por su patrono en camiones y gandolas, quitándoles los encerrados, así como los amarres y desamarres, para posteriormente almacenar estos productos en el depósito.
- Que las fechas de ingreso de cada uno de los accionantes fue la siguiente:
• LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO titular de la cédula de identidad Nº 16.863.904 ingresó en fecha 10/02/2010.
• ANGEL JOSÉ CHIRINOS ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº 14.590.615 ingresó en fecha 08/02/2008.
• EDDIXXON DAVID BLANCO ANTIVEROS titular de la cédula de identidad Nº 14.141.323 ingresó en fecha 11/01/2010.
• YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA titular de la cédula de identidad Nº 21.203.699 ingresó en fecha 10/01/2010.
• LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº 21.203.536 ingresó en fecha 08/02/2010.
- Que el 04 de julio del 2013 fueron despedidos injustificadamente por su patrono.
- Que acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay a ampararse por gozar de Inamovilidad Laboral
- Que en 11 de marzo de 2014 la Inspectoría declaró: Con Lugar sus solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos
- Que la parte demandada fue notificada en fecha 30 de marzo de 2014 y se negó recibir y firmar.
- Que los accionantes se trasladaron conjuntamente con el funcionario de la Inspectoría a la sede de demandada a efectuar la Ejecución Forzosa.
_ Que como trabajadores de la demandada les corresponde la aplicación de la convención colectiva suscrita entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Makro y la demandada.
- Que reclaman los siguientes conceptos:
1) Para el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO:
- Por el art. 142 L.O.T.T.T la cantidad de Bs. 53.478,57 por la totalidad de antigüedad e intereses.
- Vacaciones adeudadas y fraccionadas la cantidad de Bs. 11.833,57.
- Bono vacaciones adeudadas y bono vacacional fraccionado conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 18.055,36.
- Bono Post-vacacional adeudado conforme a la cláusula 48 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 5.833,45.
-Utilidades adeudadas conforme a la cláusula 49 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 95.835,25.
- Cesta Ticket adeudado durante la relación de trabajo Bs. 65.532,00
- Cesta Ticket adeudado durante el procedimiento administrativo de Reenganche y pago de salarios caídos Bs. 21.794,50
- Salarios Caídos Bs. 55.167,77.
Totalidad adeudado Bs. 381.009,04
2) Para el ciudadano ANGEL JOSÉ CHIRINOS ALVARADO:
-Por el art. 142 L.O.T.T.T. la cantidad de Bs. 63.206,96 por la totalidad de antigüedad e intereses.
- Vacaciones adeudadas y fraccionadas la cantidad de Bs. 18.333,70.
- Bono vacaciones adeudadas y bono vacacional fraccionado conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 26.388,86.
- Bono Post-vacacional adeudado conforme a la cláusula 48 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 8.433,50.
-Utilidades adeudadas conforme a la cláusula 49 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 140.711,15.
- Cesta Ticket adeudado durante la relación de trabajo Bs. 104.203,50
- Cesta Ticket adeudado durante el procedimiento administrativo de Reenganche y pago de salarios caídos Bs. 21.794,50.
-Salarios Caídos Bs. 55.167,77.
Totalidad adeudado Bs. 501.446,92.
3) Para el ciudadano EDDIXXON DAVID BLANCO ANTIVEROS:
-Por el art. 142 L.O.T.T.T. la cantidad de Bs. 49.222,24 por la totalidad de antigüedad e intereses.
- Vacaciones adeudadas y fraccionadas la cantidad de Bs. 12.000,24.
- Bono vacaciones adeudadas y bono vacacional fraccionado conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 18.403,70.
- Bono Post-vacacional adeudado conforme a la cláusula 48 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 5.888,45.
-Utilidades adeudadas conforme a la cláusula 49 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 99.376,99.
- Cesta Ticket adeudado durante la relación de trabajo Bs.67.373,50.
- Cesta Ticket adeudado durante el procedimiento administrativo de Reenganche y pago de salarios caídos Bs. 21.794,50.
- Salarios Caídos Bs. 55.167,77.
Totalidad adeudado Bs. 378.449,63.
4) Para el ciudadano YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA:
- Por el art. 142 L.O.T.T.T. la cantidad de Bs. 33.211,07 por la totalidad de antigüedad e intereses.
- Vacaciones adeudadas y fraccionadas la cantidad de Bs. 6.166,79.
- Bono vacaciones adeudadas y bono vacacional fraccionado conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 10.070,20.
- Bono Post-vacacional adeudado conforme a la cláusula 48 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 3.221,73.
-Utilidades adeudadas conforme a la cláusula 49 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 54.376,09.
- Cesta Ticket adeudado durante la relación de trabajo Bs. 28.511,50.
- Cesta Ticket adeudado durante el procedimiento administrativo de Reenganche y pago de salarios caídos Bs. 21.794,50.
- Salarios Caídos Bs. 55.167,77
Totalidad adeudado Bs. 245.730,72.
5) Para el ciudadano LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS ALDANA :
- Por el art. 142 L.O.T.T.T. la cantidad de Bs. 53.478,57 por la totalidad de antigüedad e intereses.
- Vacaciones adeudadas y fraccionadas la cantidad de Bs. 11.833,57.
- Bono vacaciones adeudadas y bono vacacional fraccionado conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 18.055,36.
- Bono Post-vacacional adeudado conforme a la cláusula 48 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 5.778,45.
-Utilidades adeudadas conforme a la cláusula 49 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 95.626,91.
- Cesta Ticket adeudado durante la relación de trabajo Bs. 65.849,50.
- Cesta Ticket adeudado durante el procedimiento administrativo de Reenganche y pago de salarios caídos Bs. 21.794,50.
- Salarios Caídos Bs. 55.167,77
Totalidad adeudado Bs. 381.063,22.
Para una totalidad de Bolívares 1.887.699,35 adeudado, más los constitucionales intereses en mora, la indexación monetaria y las costas, costos y honorarios profesionales que genere el presente asunto.
Solicita que se declare con lugar la demanda.
DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 10 de julio de 2015, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
HECHOS QUE ALEGA:
- Que los cinco (5) querellantes manifiestan haber prestado servicios personales a Makro Comercializadora, S.A, bajo el cargo de caleteros, sin embargo, no demuestran ni la prestación de un servicio personal ni el pago de una contraprestación por parte de la demandada.
- Que haciendo un estudio y análisis del convenio colectivo de trabajo de la entidad de trabajo demandada, en sus definiciones no se incluye el cargo de caleteros.
- Que los querellantes no pueden ser trabajadores de la entidad de trabajo demandada y mucho menos gozar de beneficios contenido en la convención colectiva de trabajo, pues no están dentro del tabulador de puestos de trabajo que contiene el ámbito subjetivo de aplicación de los trabajadores que gozan del cuerpo legal.
- Que se fundamenta la petición no solo bajo la presunta prestación de servicios hasta la fecha que estipulan donde ocurre el despido injustificado, sino que adicionan a todos los conceptos demandados no solo el tiempo que transcurrió durante el procedimiento administrativo de reenganche si no que adicionan también el tiempo posterior a la terminación del procedimiento administrativo hasta la fecha de la interposición de la demanda.
HECHOS QUE NIEGA:
- Niega absolutamente que prestaron sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil Makro Comercializadora S.A.
- Niega absolutamente que desempeñaron el cargo de caletero.
- Niega absolutamente que su jornada de trabajo semanal era de lunes a sábado, descansando únicamente los domingos, con un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Niega absolutamente la fecha de ingreso de los demandantes que indican en su demanda y que en fecha 04 de julio de 2013 fueron despedidos injustificadamente.
- Niega absolutamente la apertura y sustanciación del expediente 043-2013-01-003586.
- Niega absolutamente la negativa a dar cumplimiento a la providencia Administrativa Nro. 00137-14 de realizar el reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales.
- Niega absolutamente que no se les cancelaran sus prestaciones sociales y sus beneficios contenidos en la convención colectiva de trabajo.
- Niega absolutamente que estos beneficios e indemnizaciones laborales deban calcularse desde el inicio de la relación de trabajo hasta la interposición de la demanda.
- Niega absolutamente que los datos que a continuación se detallan del demandante Luís Alberto Gutiérrez, sean ciertos : fecha de ingreso 10/0272010, fecha de despido 30/05/2014, fecha de egreso 30/05/2014, tiempo de servicio 4 años, 3 meses y 20 días , salario mensual 5.000,00, último salario diario Bs. 166,67, salario integral Bs. 240,7, total de antigüedad e interese Bs. 53.478,57 e indemnización por despido injustificado Bs. 53.478,57 u otras indemnizaciones, tales como vacaciones , bono vacacional, bono post- vacacional y utilidades.
- Niega absolutamente que los datos que a continuación se detallan del demandante Luís Angel José Chirinos Alvarado, sea ciertos: fecha de ingreso 08/02/2008 fecha de despido 30/05/2014, fecha de egreso 30/05/2014, tiempo de servicio 6 años, 3 meses y 22 días, salario mensual Bs. 5.000,00, último salario diario Bs. 166,67, salario integral Bs.854,17, total antigüedad e interés Bs. 63.206,96 e indemnizaciones, tales como vacaciones , bono vacacional , bono post-vacacional y utilidades.
-Niega absolutamente que los datos que a continuación se detallan del demandante Eddixon David Blanco Antiveros, sea ciertos: fecha de ingreso 11/01/2010 fecha de despido 30/05/2014, fecha de egreso 30/05/2014, tiempo de servicio 4 años, 4 meses y 19 días, salario mensual Bs. 5.000,00, último salario diario Bs. 166,67, salario integral Bs.854,17, total antigüedad e interés Bs. 49.222,24 e indemnizaciones, tales como vacaciones, bono vacacional , bono post-vacacional y utilidades.
-Niega absolutamente que los datos que a continuación se detallan del demandante Yonwil Frank Argenis Chirinos Aldana, sea ciertos: fecha de ingreso 10/01/2012 fecha de despido 30/05/2014, fecha de egreso 30/05/2014, tiempo de servicio 2 años, 4 meses y 20 días, salario mensual Bs. 5.000,00, último salario diario Bs. 166,67, salario integral Bs.854,17, total antigüedad e interés Bs. 33.211,07 e indemnizaciones, tales como vacaciones , bono vacacional , bono post-vacacional y utilidades.
-Niega absolutamente que los datos que a continuación se detallan del demandante Leonardo Adolfo Ortega Chirinos, sea ciertos: fecha de ingreso 08/02/2010 fecha de despido 30/05/2014, fecha de egreso 30/05/2014, tiempo de servicio 4 años, 3 meses y 22 días, salario mensual Bs. 5.000,00, último salario diario Bs. 166,67, salario integral Bs.854, 17, total antigüedad e intereses Bs. 53.478,57 e indemnización por despido injustificados Bs. 53.478,57 , tales como vacaciones , bono vacacional , bono post-vacacional y utilidades.
- Niega absolutamente que se le adeude por concepto de Cesta Ticket al demandante Luís Gutiérrez la cantidad de Bs. 87.326,50.
- Niega absolutamente que se le adeude por concepto de Cesta Ticket al demandante Ángel Chirinos la cantidad de Bs. 125.998,50
- Niega absolutamente que se le adeude por concepto de Cesta Ticket al demandante Eddixon Blanco la cantidad de Bs. 89.168,50.
- Niega absolutamente que se le adeude por concepto de Cesta Ticket al demandante Yonwil Chirinos la cantidad de Bs. 50.306,00.
-Niega absolutamente que se le adeude por concepto de Cesta Ticket al demandante Leonardo Ortega la cantidad de Bs. 87.644,00.
Solicita que se dicte la improcedencia de los conceptos demandados y se declare sin lugar la demanda propuesta.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS PROMOVIDAS JUNTO AL ESCRITO LIBELAR.
CAPITULO II
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS PARA RATIFICACION DE DOCUMENTALES
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE SU VALORACIÓN
De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda, es decir que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos en los que sustente su contradicción sobre las pretensiones del actor, con la salvedad de aquellos conceptos que el accionante demande en forma exorbitante.
En el presente caso la demandada ha negado la existencia de una relación de trabajo entre los accionantes y la entidad de trabajo Makro comercializadora S.A., así como los conceptos demandados y la aplicación de la convención colectiva de trabajo.
Dicho lo anterior, queda establecida la distribución de la carga de la prueba de la siguiente manera: La parte actora debe demostrar la existencia de la relación de trabajo con la demandada y como consecuencia de ello que ésta le adeuda los beneficios laborales que fueron demandados.
VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS
- En cuanto a las documentales Marcadas “B-1”, “B-2”, “B-3”, “B-4”, “B-5”, (y no marcado “B” como lo indica la parte actora en su escrito de pruebas), inserto en los folios 38 al folio 42, ambos inclusive copias certificadas de providencia administrativa Nº 00137-14, expediente administrativo contentivo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos Nº 043-2013-01-003586, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la parte demandada no se opuso a la referida documental, se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
- En cuanto a las documentales Marcadas, “C” “C-1”, “C-2” “C-3” Cursante desde el folio 43 al folio 46, copias certificadas de acta levantada por la Inspectoría del trabajo sede Maracay, de fecha 30 de Mayo de 2014, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la parte demandada no se opuso a la referida documental, se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS
- En cuanto a las Marcadas “D”, “D-1” a la “D-31”, insertos desde el folio 47 hasta el folio 78, convención colectiva del trabajo celebrada entre la demandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. y sus trabajadores, expediente N° 082-2011-04-00017, por cuanto este Juzgado no las admitió no corresponde su valoración como medio probatorio. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PRUEBA DE EXHIBICION
- En cuanto a las Marcados “D”, “D-1” a la “D-31”, cursante desde el folio 47 hasta el folio 78, convención colectiva del trabajo celebrada entre la demandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. y sus trabajadores, expediente N° 082-2011-04-00017, por cuanto este Juzgado no las admitió no corresponde su valoración como medio probatorio. ASI SE DECIDE.
VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
- En cuanto a las documentales marcada “A”, Cursante desde el folio 136 al folio 142 del presente asunto, copias simple de reporte de cargos, la cual fue impugnada en virtud del principio de la alteridad de la prueba mediante el cual se precisa que nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo, sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad, por lo que este Tribunal no le da valor probatorio y en tal razón se desecha el proceso. ASI SE DECIDE.
- En cuanto a las documentales marcadas “B”, copias simples de la relación de trabajadores ingresados entre 01/01/1998 y 21/12/2014, Cursante desde el folio 144 hasta el folio 192, del presente asunto, la cual fue impugnada en virtud del principio de la alteridad de la prueba, se reproduce la valoración hecha a la documental marcada “A”, por lo que no se le concede valor probatorio y se desecha del proceso. ASI SE DECIDE.
- En cuanto a las documentales Marcadas, marcado “C”, Cursante al folio 194, del presente asunto convención colectiva del trabajo periodo 2011 – 2014, por cuanto este Juzgado no las admitió no corresponde su valoración como medio probatorio. ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS PARA RATIFICACION DE DOCUMENTALES
Habiendo sido evacuado el testimonio de la ciudadana KARINA CHIQUITO, titular de la cédula de identidad N° V-9.692.326 a fin de que ratificara en su contenido y firma las documentales señaladas por la parte en el presente capitulo, las marcadas “A”, “B” y “C”, la cual corre inserta desde el folio 136 al folio 142, desde el folio 144 hasta el folio 192 y folio 194, del expediente, a las cuales -A y B- no se les concedió valor probatorio y la C no fue admitida como medio probatorio, este Tribunal no le concede valor probatorio a la prueba de testigo evacuada y en tal razón se desecha del proceso. ASI SE DECIDE.
MOTIVA
Hecha la valoración de las pruebas antes explanadas y verificado cada uno de los alegatos esgrimidos por la partes, analizada el libelo de la demanda así como la contestación, este Tribunal evidencia que el punto central de la controversia se encuentra en la existencia de la relación laboral entre las partes y el pago de beneficios laborales derivados de la Convención Colectiva existente entre la demandada y sus trbajadores; habiéndose determinado la distribución de la carga de la prueba precedentemente, observa esta juzgadora que en el presente asunto la parte actora trajo al proceso copia certificada de providencia administrativa Nro. 00137-14 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede En Maracay emitida en fecha 11 de marzo de 2014, mediante la cual se declaró con lugar solicitud de reenganche inmediato de los accionantes a sus puestos de caleteros, a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir desde el despido. Así mismo los accionantes promovieron copia certificada de acta de fecha 30 de mayo de 2014, mediante la cual se evidencia el traslado del funcionario de la Inspectoría del Trabajo a los fines de ejecutar el reenganche conforme a lo ordenado en la providencia administrativa, dejándose constancia en dicha acta que la demandada no acató la orden de reenganche. A estas pruebas se le otorgó valor probatorio por cuanto no fueron enervadas por la parte demandada en el momento de la evacuación de las pruebas, argumentando ésta que se podía evidenciar que la demandada en el procedimiento administrativo había negado la relación de trabajo y que los hoy demandantes no promovieron ningún tipo de prueba en dicho procedimiento; no obstante ello, no constituyó parte de los alegatos de la demandada haber ejercido recurso de nulidad contra la referida providencia administrativa que le permitiera enervar lo dicho por la autoridad administrativa. Tampoco este hecho se desprende de las actas procesales, por lo que a juicio de quien aquí decide, la existencia de la providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche, presupone un pronunciamiento intrínseco sobre la existencia de la relación de trabajo y al no haber sido anulada a través de los mecanismos legales establecidos para ello, queda patentizada la relación de trabajo entre las partes, siendo así correspondía a la parte demandada traer a los autos los elementos probatorios correspondientes a la demostración de las condiciones de esta relación, por lo que a juicio de quien aquí decide ocurrió la inversión de la carga de la prueba por cuanto, si bien es cierto la demandada negó la existencia de una relación de trabajo con los accionantes, éstos, a través de la providencia administrativa definitivamente firme, demostraron su existencia y en tal razón, habiendo quedado demostrado este hecho se precisa que consecuentemente les corresponde la aplicación de la convención colectiva invocada en el escrito libelar. En ese mismo sentido, se desprende del acto administrativo la fecha de ingreso y egreso, el salario devengado por los accionates al momento de la terminación de la relación de trabajo y el horario y siendo que la demandada no trajo al proceso el histórico salarial por estos devengados, conforme a la inversión de la carga de la prueba y en aplicación de la norma contenida en el artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores, se tiene como cierto el salario alegado por los accionantes en su demanda. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, precisado lo anterior corresponde la constatación de si lo demandado por los actores se encuentra ajustado a derecho, lo que se hace de la siguiente manera:
PRIMERO: RESPECTO A LA ANTIGÜEDAD ALEGADA
Conforme a los razonamientos antes explanados, en aplicación a la providencia administrativa quedo establecido la fecha de inicio de la relación de trabajo de cada uno de los accionantes y considerando que la fecha de traslado del funcionario administrativo a los fines de la ejecución del reenganche fue el 30 de mayo de 2014, oportunidad en que, al no ser reenganchados éstos decidieron demandar sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interponiendo la demanda en fecha 12 de agosto de 2014, se entiende como terminada la relación de trabajado efectivamente en fecha 30 de mayo de 2014, para todos los efectos legales, por lo que se declara procedente la antigüedad alegada en el libelo de la demanda por cada uno de ellos y en tal razón se establece que la misma es la que a continuación se presenta en cuadro ilustrativo. ASI SE DECIDE.
ACCIONANTE FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO ANTIGUEDAD
LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO 10-02-2010 30-05-2014 4 años, 3 meses, 20 días
ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO 08-02-2008 30-05-2014 6 años, 3 meses, 22 días
EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS 11-01-2010 30-05-2014 4 años, 4 meses, 19 días
YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA 10-01-2012 30-05-2014 2 años, 4 meses, 20 días
LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS 08-02-2010 30-05-2014 4 años, 3 meses, 22 días
SEGUNDO: RESPECTO A LAS PRESTACIONES SOCIALES
Al quedar demostrada la existencia de la relación de trabajo corresponde en derecho las prestaciones sociales conforme a la norma contenida en el artículo 142 del referido decreto, y siendo que la demandada no demostró haber honrado este compromiso se declara PROCEDENTE lo alegado por los accionantes y en tal razón se condena a la demandada a pagar la cantidad de ciento sesenta y ocho mil noventa y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 168.098,71) cantidad está determinada conforme a cuadros ilustrativos que se presentan a continuación en los cuales se reflejan el salario mensual devengado por cada accionante, la incidencia salarial generada por concepto de bono vacacional y utilidades, en cumplimiento de la norma prevista en el artículo 122 del ejusdem, considerando las cláusulas 47, y 49 de la convención colectiva relacionadas con estos conceptos, esto es 25 días de bono vacacional y 125, 130 y 135 por utilidades de acuerdo al período, ordenando el pago del monto que más beneficia al accionante, de acuerdo a lo preceptuado en el literal “d” del artículo 142 antes referido. ASI SE DECIDE.
1.-CALCULO CORRESPONDIENTE AL ACCIONANTE LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO
Conforme a los literales “A” y “B” del artículo 142 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores.
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
10/02/2010 1.200,00 40 13,89 2,8 56,67 0 0
10/03/2010 1.200,00 40 13,89 2,8 56,67 0 0
10/04/2010 1.200,00 40 13,89 2,8 56,67 0 0
10/05/2010 1.200,00 40 13,89 2,8 56,67 5 283,35
10/06/2010 1.200,00 40 13,89 2,8 56,67 5 283,35
10/07/2010 1.200,00 40 13,89 2,8 56,67 5 283,35
10/08/2010 1.468,67 48,96 17 3,4 69,36 5 346,75
10/09/2010 1.468,67 48,96 17 3,4 69,36 5 346,75
10/10/2010 1.468,67 48,96 17 3,4 69,36 5 346,75
10/11/2010 1.468,67 48,96 17 3,4 69,36 5 346,75
10/12/2010 1.468,67 48,96 17 3,4 69,36 5 346,75
10/01/2011 1.468,67 48,96 17 3,4 69,36 5 346,75
45
3450,15
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
10/02/2011 1.468,67 48,96 17 3,4 69,35 5 346,75
10/03/2011 1.468,67 48,96 17 3,4 69,35 5 346,75
10/04/2011 1.468,67 48,96 17 3,4 69,35 5 346,75
10/05/2011 1.688,97 56,3 19,55 3,9 79,76 5 398,8
10/06/2011 1.688,97 56,3 19,55 3,9 79,76 5 398,8
10/07/2011 1.688,97 56,3 19,55 3,9 79,76 5 398,8
10/08/2011 1.688,97 56,3 19,55 3,9 79,76 5 398,8
10/09/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
10/10/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
10/11/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
10/12/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
10/01/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,6 5 443
60 4833,25
2 177,2
5.010,45
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
10/02/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,6 5 443
10/03/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,6 5 443
10/04/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,6 5 443
10/05/2012 2.136,44 71,21 25,72 4,9 101,88 0 0
10/06/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
10/07/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
10/08/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
10/09/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
10/10/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
10/11/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
10/12/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
10/01/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 15 3611,1
60 12.093,00
4 962,96
13.055,96
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
10/02/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 0 0
10/03/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 0
10/04/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 15 3611,1
10/05/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 0
10/06/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 0
10/07/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 15 3611,1
10/08/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 0
10/09/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 0
10/10/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 15 3611,1
10/11/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 0
10/12/2013 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 0
10/01/2014 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 15 3611,1
60 14.444,40
6 1.444,44
15.888,84
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
10/02/2014 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 0 0
10/03/2014 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 0
10/04/2014 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 15 3611,1
10/05/2014 5.000,00 166,67 62,5 11,6 240,74 5 1203,7
20 4.814,80
0 -
4.814,80
TOTAL GENERAL Bs. 42.220,2
Conforme al literal “C”.
ANTIGUEDAD DIAS
6 años x 30 días SALARIO ÚLTIMO INTEGRAL TOTAL
4 años y 3 meses 120 Bs. 240.74 Bs. 28.888,88
Por cuanto el cálculo que más beneficia al accionante es el correspondiente al depósito en garantía, se condena a la demandada a pagar la cantidad de cuarenta y dos mil doscientos veinte bolívares con dos céntimos (Bs. 42.220,2). ASI SE DECIDE.
2.- CALCULO CORRESPONDIENTE AL ACCIONANTE ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO
Conforme a los literales “A” y “B” del artículo 142 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores.
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
08/02/2008 737,74 24,59 8,54 1,7 34,84 0 -
08/03/2008 737,74 24,59 8,54 1,7 34,84 0 -
08/04/2008 737,74 24,59 8,54 1,7 34,84 0 -
08/05/2008 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,5
08/06/2008 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,5
08/07/2008 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,5
08/08/2008 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,5
08/09/2008 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,5
08/10/2008 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,5
08/11/2008 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,5
08/12/2008 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,5
08/01/2009 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,5
45 2.038,50
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
08/02/2009 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,55
08/03/2009 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,55
08/04/2009 959,40 31,98 11,10 2,2 45,31 5 226,55
08/05/2009 1.054,80 35,16 12,21 2,4 49,81 5 249,05
08/06/2009 1.054,80 35,16 12,21 2,4 49,81 5 249,05
08/07/2009 1.054,80 35,16 12,21 2,4 49,81 5 249,05
08/08/2009 1.054,80 35,16 12,21 2,4 49,81 5 249,05
08/09/2009 1.054,80 35,16 12,21 2,4 49,81 5 249,05
08/10/2009 1.054,80 35,16 12,21 2,4 49,81 5 249,05
08/11/2009 1.054,80 35,16 12,21 2,4 49,81 5 249,05
08/12/2009 1.054,80 35,16 12,21 2,4 49,81 5 249,05
08/01/2010 1.054,80 35,16 12,21 2,4 49,81 5 249,05
60 2.921,10
2 99,62
3.020,72
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
08/02/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
08/03/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
08/04/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
08/05/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
08/06/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
08/07/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
08/08/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
08/09/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
08/10/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
08/11/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
08/12/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
08/01/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
60 3.717,20
4 277,40
3.994,60
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
08/02/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 343,35
08/03/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 343,35
08/04/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 343,35
08/05/2011 1.688,97 56,30 19,55 3,9 79,76 5 394,95
08/06/2011 1.688,97 56,30 19,55 3,9 79,76 5 394,95
08/07/2011 1.688,97 56,30 19,55 3,9 79,76 5 394,95
08/08/2011 1.688,97 56,30 19,55 3,9 79,76 5 394,95
08/09/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 434,4
08/10/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 434,4
08/11/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 434,4
08/12/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 434,4
08/01/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
60 4.790,45
6 531,60
5.322,05
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
08/02/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
08/03/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
08/04/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
08/05/2012 2.136,44 71,21 25,72 4,9 101,88 0 0
08/06/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
08/07/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
08/08/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
08/09/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
08/10/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
08/11/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
08/12/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
08/01/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
60 12.093,00
8 1.925,92
14.018,92
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
08/02/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
08/03/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0
08/04/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
08/05/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0
08/06/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0
08/07/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
08/08/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0
08/09/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0
08/10/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
08/11/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0
08/12/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0
08/01/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
60 14.444,40
10 2.407,40
16.851,8
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
08/02/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
08/03/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0
08/04/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
08/05/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 5 1203,7
20 4.814,80
TOTAL GENERAL Bs. 50.061,39
Conforme al literal “C”.
ANTIGUEDAD DIAS
6 años x 30 días SALARIO ÚLTIMO INTEGRAL TOTAL
4 años y 3 meses 120 Bs. 240.74 Bs. 28.888,8
Por cuanto el cálculo que más beneficia al accionante es el correspondiente al depósito en garantía, se condena a la demandada a pagar la cantidad de cincuenta mil sesenta y un bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 50.061,39) ASI SE DECIDE.
3.-CALCULO CORRESPONDIENTE AL ACCIONANTE EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS
Conforme a los literales “A” y “B” del artículo 142 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
11/01/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 0 0
11/02/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 0 0
11/03/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 0 0
11/04/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
11/05/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
11/06/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
11/07/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
11/08/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
11/09/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/10/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/11/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/12/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
45 2.803,75
0
2.803,75
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
11/01/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/02/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/03/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/04/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/05/2011 1.688,97 56,30 19,55 3,9 79,76 5 398,8
11/06/2011 1.688,97 56,30 19,55 3,9 79,76 5 398,8
11/07/2011 1.688,97 56,30 19,55 3,9 79,76 5 398,8
11/08/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
11/09/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
11/10/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
11/11/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
11/12/2011 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
60 4.781,20
2 177,20
4.958,40
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
11/01/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
11/02/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
11/03/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
11/04/2012 2.136,44 71,21 25,72 4,9 101,88 5 509,4
11/05/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
11/06/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
11/07/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
11/08/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
11/09/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
11/10/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
11/11/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
11/12/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
60 12567,75
4 953,72
13521,47
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
11/01/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/02/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/03/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
11/04/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/05/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/06/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
11/07/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/08/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/09/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
11/10/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/11/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/12/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
60 14444,4
6 1.444,44
15.888,84
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
11/01/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/02/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/03/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
11/04/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 5 1203,7
11/05/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 5 1203,7
20 6.018,50
0 -
TOTAL GENERAL Bs. 43190,96
Conforme al literal “C”.
ANTIGUEDAD DIAS
4 años x 30 días SALARIO ÚLTIMO INTEGRAL TOTAL
4 años y 4 meses 120 Bs. 240.74 Bs. 28.888.8
Por cuanto el cálculo que más beneficia al accionante es el correspondiente al depósito en garantía, se condena a la demandada a pagar la cantidad de cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento noventa bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 43190,96). ASI SE DECIDE.
4.- CALCULO CORRESPONDIENTE AL ACCIONANTE YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA
Conforme a los literales “A” y “B” del artículo 142 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
10/01/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 0 0
10/02/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 0 0
10/03/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 0 443
10/04/2012 2.136,44 71,21 25,72 4,9 101,88 0 509,4
10/05/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
10/06/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
10/07/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
10/08/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
10/09/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
10/10/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
10/11/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
10/12/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
45 11681,75
0
11.824,20
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
10/01/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
10/02/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
10/03/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
10/04/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
10/05/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
10/06/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
10/07/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
10/08/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
10/09/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
10/10/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
10/11/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
10/12/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
60 14444,4
2 481,48
14.925,88
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
10/01/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
10/02/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
10/03/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
10/04/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 5 1203,7
10/05/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 5 1203,7
20 6.018,50
0 -
TOTAL GENERAL Bs. 32.626,16
Conforme al literal “C”.
ANTIGUEDAD
DIAS
2 años x 30 días SALARIO ÚLTIMO INTEGRAL TOTAL
2años y 4 meses 60 Bs. 240.74 Bs. 14.444,4
Por cuanto el cálculo que más beneficia al accionante es el correspondiente al depósito en garantía, se condena a la demandada a pagar la cantidad de treinta y dos mil seiscientos veintiséis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 32.626,16). ASI SE DECIDE.
5.-CALCULO CORRESPONDIENTE AL ACCIONANTE LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS
Conforme a los literales “A” y “B” del artículo 142 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
11/03/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 0 0
11/04/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 0 0
11/05/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 0 0
11/06/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 0 0
11/07/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
11/08/2010 1.200,00 40,00 13,89 2,8 56,67 5 283,35
11/09/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/10/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/11/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/12/2010 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/01/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/02/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
45 2.647,20
0
2.647,20
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
11/03/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/04/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/05/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/06/2011 1.468,67 48,96 17,00 3,4 69,35 5 346,75
11/07/2011 1.688,97 56,30 19,55 3,9 79,76 5 398,8
11/08/2011 1.688,97 56,30 19,55 3,9 79,76 5 398,8
11/09/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
11/10/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
11/11/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
11/12/2011 1.858,11 61,94 21,51 4,3 87,74 5 438,7
11/01/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
11/02/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
60 4.825,40
2 177,20
5.002,60
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
11/03/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
11/04/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 5 443
11/05/2012 1.858,11 61,94 22,37 4,3 88,60 0 443
11/06/2012 2.136,44 71,21 25,72 4,9 101,88 0 0
11/07/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
11/08/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
11/09/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
11/10/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 15 3576,45
11/11/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
11/12/2012 5.000,00 166,67 60,19 11,6 238,43 0 0
11/01/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
11/02/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
60 12093
4 962,96
13055,96
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
11/03/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/04/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
11/05/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/06/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/07/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
11/08/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/09/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/10/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
11/11/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0
11/12/2013 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/01/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
11/02/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
60 14444,40
6 1.444,44
15888,84
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES
11/03/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
11/04/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 15 3611,1
11/05/2014 5.000,00 166,67 62,50 11,6 240,74 0 0
15 3611,1
0 -
3.611,10
TOTAL GENERAL Bs. 40.205,7.
Conforme al literal “C”
ANTIGUEDAD DIAS
4 años x 30 días SALARIO ÚLTIMO INTEGRAL TOTAL
4 años y 3 meses 120 Bs. 240.74 Bs. 28.888,8
Por cuanto el cálculo que más beneficia al accionante es el correspondiente al depósito en garantía, se condena a la demandada a pagar la cantidad de cuarenta mil doscientos cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 40.205,7).ASI SE DECIDE.
TERCERO: RESPECTO A LAS VACACIONES, BONO VACACIONAL Y BONO POST VACACIONAL
Conforme a los razonamientos ut supra explanados, al haber quedado demostrada la relación de trabajo entre los ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO, ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS, YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA y LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS y la demandada MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. se convierten en acreedores de todos los derechos que derivan de la misma, por lo que tienen derecho a las vacaciones con el pago de su correspondiente bonificación, calculada conforme a la convención colectiva que le es aplicable y en relación a su antigüedad, siendo así, esta juzgadora encuentra procedente la petición de los accionantes y en tal razón se condena a la demandada a pagar la cantidad de ciento noventa y tres mil setenta y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs. 193.075,4) calculada al último salario conforme a cuadros ilustrativos que se presentan a continuación, correspondiente a cada accionante. ASI SE DECIDE.
1.- VACACIONES, BONO VACACIONAL y BONO POST VACACIONAL DEL ACCIONANTE LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO
VACACIONES:
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
10-02-2010 al 10-02-2011 15 166,67 2.500,00
10-02-2011 al 10/02/2012 16 166,67 2.666.72
10/02/2012 al 10/02/2013 17 166,67 2.833,39
10/02/2013 al 10/02/2014 18 166,67 3.000,06
2014 4,75 166,67 791,68
TOTAL 11791,85
BONO VACACIONAL:
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
10-02-2010 al 10-02-2011 25 166,67 4166.5
10-02-2011 al 10/02/2012 25 166,67 4166.5
10/02/2012 al 10/02/2013 25 166,67 4166.5
10/02/2013 al 10/02/2014 25 166,67 4166.5
2014 6.25 166,67 1041,62
TOTAL 17.707,6
BONO POST VACACIONAL CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
10-02-2010 al 10-02-2011 11 166,67 1833.33
10-02-2011 al 10/02/2012 11 166,67 1833.33
10/02/2012 al 10/02/2013 11 166,67 1833.33
10/02/2013 al 10/02/2014 11 166,67 1833.33
2014 2 166,67 333.34
TOTAL 7666,66
Total a pagar 11.791,85 + 17.707,6+ 7.666,66= 37.166,11
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL DEL ACCIONANTE ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO
VACACIONES:
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
08-02-2008 al 08-02-2009 15 166,67 2499.9
08-02-2009 al 08-02-2010 16 166,67 2666.56
08-02-2010 al 08-02-2011 17 166,67 2833.22
08-02-2011 al 08/02/2012 18 166,67 2999.88
08/02/2012 al 08/02/2013 19 166,67 3166.54
08/02/2013 al 08/02/2014 20 166,67 3333.2
2014 5.25 166,67 874,96
TOTAL 18.374,46
BONO VACACIONAL:
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
08-02-2008 al 08-02-2009 25 166,67 4166.5
08-02-2009 al 08-02-2010 25 166,67 4166.5
08-02-2010 al 08-02-2011 25 166,67 4166.5
08-02-2011 al 08/02/2012 25 166,67 4166.5
08/02/2012 al 08/02/2013 25 166,67 4166.5
08/02/2013 al 08/02/2014 25 166,67 4166.5
2014 6.25 166.67 1041,62
TOTAL 26.040,62
BONO POST VACACIONAL CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
08-02-2008 al 08-02-2009 11 166,67 1833.26
08-02-2009 al 08-02-2010 11 166,67 1833.26
08-02-2010 al 08-02-2011 11 166,67 1833.26
08-02-2011 al 08/02/2012 11 166,67 1833.26
08/02/2012 al 08/02/2013 11 166,67 1833.26
08/02/2013 al 08/02/2014 11 166,67 1833.26
2014 2.75 166,67 458.31
TOTAL 11.457,87
Total a pagar 18.374,46+ 26.040,62+ 11.457,87= 55.872,95
3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL DEL ACCIONANTE EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS
VACACIONES:
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
11-01-2010 al 11-01-2011 15 166,67 2499.9
11-01-2011 al 11-01-2012 16 166,67 2666.56
11-01-2012 al 11-01-2013 17 166,67 2833.22
11-01-2013 al 11-01-2014 18 166,67 2999,88
2014 7.91 166,67 1318,28
TOTAL 12.317,84
BONO VACACIONAL:
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
11-01-2010 al 11-01-2011 25 166,67 4166.5
11-01-2011 al 11-01-2012 25 166,67 4166.5
11-01-2012 al 11-01-2013 25 166,67 4166.5
11-01-2013 al 11-01-2014 25 166,67 4166.5
2014 10.41 166,67 1736,04
TOTAL 18.402,04
BONO POST VACACIONAL CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
11-01-2010 al 11-01-2011 11 166,67 1833.26
11-01-2011 al 11-01-2012 11 166,67 1833.26
11-01-2012 al 11-01-2013 11 166,67 1833.26
11-01-2013 al 11-01-2014 11 166,67 1833.26
2014 4.58 166,67 763.85
TOTAL 8096,89
Total a pagar 12.317,84 + 18.402,04 + 8096,89= 38.816,77
4.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL DEL ACCIONANTE YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA
VACACIONES:
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
10-01-2012 al 10-01-2013 15 166,67 2499.9
10-01-2013 al 10-01-2014 16 166,67 2666.56
2014 5.66 166,67 943.29
TOTAL 6109,75
BONO VACACIONAL:
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
10-01-2012 al 10-01-2013 25 166,67 4166.5
10-01-2013 al 10-01-2014 25 166,67 4166.5
2014 8.33 166,67 1388,83
TOTAL 9721,83
BONO POST VACACIONAL CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
10-01-2010 al 10-01-2011 11 166,67 1833.26
10-01-2011 al 10-01-2012 11 166,67 1833.26
10-01-2012 al 10-01-2013 11 166,67 1833.26
10-01-2013 al 10-01-2014 11 166,67 1833.26
2014 4.58 166,67 763.85
TOTAL 8096,89
Total a pagar 6109,75 + 9721,83 + 8096,89=23.928,47
5.- VACACIONES, BONO VACACIONAL y BONO POST VACACIONAL DEL ACCIONANTE LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS
VACACIONES:
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
08-02-2010 al 08-02-2011 15 166,67 2.500,00
08-02-2011 al 08-02-2012 16 166,67 2.666.72
08-02-2012 al 08-02-2013 17 166,67 2.833,39
08-02-2013 al 08-02-2014 18 166,67 3.000,06
2014 4,75 166,67 791,68
TOTAL 11.791,85
BONO VACACIONAL:
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
08-02-2010 al 08-02-2011 25 166,67 4.166,5
08-02-2011 al 08-02-2012 25 166,67 4.166,5
08-02-2012 al 08-02-2013 25 166,67 4.166,5
08-02-2013 al 08-02-2014 25 166,67 4.166,5
2014 6.25 166,67 1.041,62
TOTAL 17.707,62
BONO POST VACACIONAL CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
08-02-2010 al 08-02-2011 11 166,67 1833.33
08-02-2011 al 08-02-2012 11 166,67 1833.33
08-02-2012 al 08-02-2013 11 166,67 1833.33
08-02-2013 al 08-02-2014 11 166,67 1833.33
2014 2.75 166,67 458,31
TOTAL 7.791,63
Total a pagar 11791,85 + 17.707,62 + 7.791,63= 37.291,1
CUARTO: RESPECTO A LAS UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS
Este es un derecho que corresponde a los accionantes conforme a los mismos razonamientos explanados ut supra y conforme a la convención colectiva aplicable a la relación laboral, calculada al salario correspondiente al período en que correspondía su pago, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Trescientos treinta y un mil novecientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 331.984,65) calculada en cada caso y lo cual se refleja a continuación. ASI SE DECIDE.
1.- DEL ACCIONANTE LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO
PERÍODO DIAS SALARIO TOTAL
2010 104,16 48.96 5099,67
2011 125 61.94 7742,5
2012 130 166,67 21667,1
2013 135 166,67 22500,45
2014 67.5 166,67 11250,22
TOTAL 68259,94
2.- DEL ACCIONANTE ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2008 104.16 31.98 3331,03
2009 125 31.98 3997,5
2010 125 35.16 4395
2011 125 48.96 6120
2012 130 166.67 21667,1
2013 135 166.67 22500,45
2014 67.5 166.67 11250,22
TOTAL 73261,3
3.- DEL ACCIONANTE EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2010 114.58 48.96 5609,83
2011 125 61.94 7742,5
2012 130 166.67 21667,1
2013 135 166.67 22500,45
2014 67.5 166.67 11250,22
TOTAL 68770,1
4.- DEL ACCIONANTE YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2012 119.16 166.67 19861,50
2013 135 166.67 22.500,45
2014 67.5 166.67 11250,22
TOTAL 53612,17
5.- DEL ACCIONANTE LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS
PERIODO DIAS SALARIO TOTAL
2010 114.58 48.96 5609,83
2011 125 61.94 7742,5
2012 130 166.67 21667,1
2013 135 166.67 22500,45
2014 67.5 166.67 11250,22
TOTAL 68770,1
QUINTO: RESPECTO AL BENEFICIO ALIMENTARIO DEMANDADO CONSIDERANDO EL PERÍODO TRANSCURRIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EN BASE A LA CLÁUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:
Los accionantes demandaron el pago de este concepto durante la vigencia de la relación de trabajo y desde la fecha del despido hasta la oportunidad de la introducción de la demanda. Esta solicitud, habiendo quedada demostrada la relación de trabajo correspondía el pago de este concepto durante su vigencia y a la luz de la orden impartida por el ente administrativo mediante providencia de fecha 11 de marzo de 2014 a la que se ha hecho referencia a lo largo de esta sentencia, en la cual se ordenó el pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir hasta la fecha del efectivo reenganche, y en atención a que es el momento de la interposición de la demanda cuando se considera que los accionantes optan por el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, en aplicación del artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores y 6 de la Ley de Alimentos para los Trabajadores se declara PROCEDENTE lo solicitado por los actores y en tal razón se condena a la demandada a pagar la cantidad de quinientos doce mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 512.625,00), calculada conforme a los días demandados, con exclusión de los días domingos, en base al 50% del valor de la unidad tributaria para el momento del presente fallo -Bs 150-, de acuerdo a la cláusula contractual Nro. 46. ASI SE DECIDE.
ACCIONANTE 0.50 % UNIDAD TRIBUTARIA DIAS TRANSCURRIDOS TOTAL
LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO Bs. 75 1.355 101.625,00
ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO Bs. 75 1.964 147.300,00
EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS Bs. 75 1.384 103.800,00
YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA Bs. 75 772 57.900,00
LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS Bs. 75 1.360 102.000,00
TOTAL 512.625,00
SEXTO: SOBRE LOS SALARIOS CAIDOS DESDE EL DESPIDO HASTA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
Reproduciendo las observaciones hechas en el aparte precedente, la providencia administrativa ordenó, además del reenganche, el pago de pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir hasta la fecha del efectivo reenganche, y siendo que esta orden no fue acatada por el ente empleador, ha quedado establecido en reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Social, invocando la dictada en fecha 22 de abril de 2008, caso PABLO HILDEGAR LUCES, contra la sociedad mercantil SERVICIO EXPRESS RORAIMA, con ponencia del Dr. Omar Mora Díaz, en la cual se preciso lo que en extracto se cita:
“…Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.270.340,80) o (Bs. F 2.270,34), por este concepto. Así se decide.” Fin de cita
En atención a lo reclamado y conteste con la decisión antes citada esta juzgadora declara PROCEDENTE la petición respecto al pago de los salarios caídos generados con ocasión al procedimiento de reenganche calculados desde la fecha del irrito despido -04 de julio de 2013- hasta la interposición de la demandada, precisando que en el presente caso los accionantes demandaron hasta el 31 de mayo de 2014, fecha hasta la cual se hace el cálculo, considerando el último salario devengado por los accionantes, por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de doscientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.275.838,85) calculado conforme a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación. ASI SE DECIDE.
ACCIONANTE DÍAS TRANCURRIDOS SALARIO TOTAL
LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO 331 166,67 55.167,77
ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO 331 166,67 55.167,77
EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS 331 166,67 55.167,77
YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA 331 166,67 55.167,77
LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS 331 166,67 55.167,77
TOTAL 275.838,85
SEPTIMO: DE LA INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LOS ACCIONANTES
Cursa en autos el dictamen de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede En Maracay, de fecha 11 de marzo de 2014, dictada con ocasión a solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO, ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS, YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA y LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS contra MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. acto administrativo que la parte demandada no demostró haber enervado por lo que surte todo su valor en el entendido de que quedó demostrado en dicho procedimiento que los antes identificados ciudadanos fueron despedidos sin que hubieren dado causal para ello, correspondiéndoles en consecuencia la aplicación del artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores, en tal razón se condena a la demandada a pagar la cantidad de ciento sesenta y ocho mil noventa y ocho bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 168.098,71) cantidad esta que se corresponde con el monto condenado a cada uno de los accionantes por concepto de prestaciones sociales, todo lo cual se relaciona en cuadro ilustrativo que se presenta a continuación. ASI SE DECIDE.
ACCIONANTE INDEMNIZACIÓN ART 92
LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO 42220,2
ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO 50061,39
EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS 43190,96
YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS 32.626,16
LEONARDO ADOLFO ORTEGA 40.205,7.
TOTAL 168098,71
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes realizadas así como los cálculos correspondientes, se condena a la demandada a pagar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.651.000,28) conforme a la relación que a continuación se explana. ASI SE DECIDE.
ART. 142 VACA UTILID BONO ALIMEN SALARIOS CAIDOS ART. 92
BONO VAC
BONO POST VA
LUIS GUTIERREZ 42220,2 37.166,11 68.259,94 101.625,00 55.167,77 42220,2
ANGEL CHIRINOS 50061,39 55.872,95 73.651,30 147.300,00 55.167,77 50061,39
EDDIXON BLANCO 43190,96 38.816,77 68770,1 103.800,00 55.167,77 43190,96
YONWIL CHIRINOS 32.626,16 23.928,47 53612,17 57.900,00 55.167,77 32.626,16
LEONARDO ORTEGA 40.205,7. 37.291,10 68770,1 102.200,00 55.167,77 40.205,7
TOTAL 168098,71 193.075,40 333.063,61 512.825,00 275.838,85 208304,41
OCTAVO: RESPECTO A LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto la codemandada no demostró haber horado el pago de las prestaciones correspondientes a los accionantes y conforme a la norma contenida en los artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores respectivamente, este Tribunal declara procedente esta petición y ordena su determinación por el Juez a quien corresponda su ejecución, conforme a las determinaciones establecidas en la referida norma, computados desde la fecha de ingreso de cada accionante hasta la finalización de la relación de trabajo -04 de julio de 2013-. ASI SE DECIDE.
NOVENO: RESPECTO A LOS INTERESES DE MORA
Conforme a la norma contenida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, a excepción del beneficio de cesta ticket por cuanto fue calculado en base a la unidad tributaria actual, computados éstos desde el 30 de mayo de 2014, fecha en la cual el organismo administrativo se trasladó a ejecutar el reenganche, los cuales serán determinados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución del fallo, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses.
DÉCIMO: SOBRE LA INDEXACIÓN
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre la prestaciones sociales y los intereses generados la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución del fallo, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO CON LUGAR, la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIERREZ ALEJO, ANGEL JOSE CHIRINOS ALVARADO, EDDIXON DAVID BLANCO ANTIVEROS, YONWIL FRANK ARGENIS CHIRINOS ALDANA y LEONARDO ADOLFO ORTEGA CHIRINOS, cédulas de identidad Nos. 16.863.904, 14.590.615, 14.141.323, 21.203.699 y 21.203.536, respectivamente, contra MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. y en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.1.651.000,28) de acuerdo a las indicaciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, además del monto que resulte el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación ordenada en el presente fallo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda cancelar los intereses moratorios que deberán ser calculados conforme a lo previsto en la motiva de la presente decisión
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, conforme a la motiva de la presente decisión.
QUINTO: Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de acuerdo a la motiva de la presente decisión.
Se condena en costas a la demandada conforme a la norma contenida en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 02 de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. PUBLÌQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
SM/lg
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