REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: DP11-N-2015-000161

Visto el anterior escrito recursivo contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, y su escrito de subsanación, consignado por la abogada ELIS CAROLINA HERNANDEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.886, contra el Acto Administrativo de efectos particulares referido a la Providencia Administrativa Nro. 00954/2014, de fecha 01 de Diciembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, Libertador y Santiago Mariño del Estado Aragua, con sede en Maracay, Expediente Nº 043-13-01-02064, (Nomenclatura de esa Inspectoría) este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Al respecto, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones: de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador en sede en Maracay, así como a la Procuraduría General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficios; en consecuencia se le insta a la parte recurrente en el presente asunto proporcionar los fotostatos en copia simples de la demanda, anexos, auto de recepción y del presente auto de admisión para ser anexado únicamente al oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, igualmente se insta al recurrente que consigne los fotostatos contentivo del Recurso de Nulidad y del presente auto de admisión para que sea anexado a los oficios dirigidos al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador en sede en Maracay, se ordena la notificación mediante oficio del Beneficiario del Acto Administrativo, el ciudadano CARLOS GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.491.948, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 ibidem, en la oportunidad en que se notifique al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, se ordenará requerirle el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Asimismo, se insta a la parte recurrente a consignar los cuatro (04) juegos de copias necesarios señalados anteriormente, a los fines de realizar las notificaciones respectivas.
LA JUEZA,



Abg. SORY MAITA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



ABG. BETHSI RAMIREZ.

SMG/BR/md.-