REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-N-2014-000014

En el día de hoy, luego de una exhaustiva revisión del presente asunto, este Tribunal constata que en aplicación de los principios rectores que rigen el procedimiento contencioso administrativo en materia laboral, previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente el principio de inmediación, visto que la audiencia de juicio no fue celebrada por la juez a quien corresponde dictar la sentencia, por lo que no pudo, conforme al referido principio, ejercitar en audiencia la aplicación del mismo, lo cual tiene que ver con el poder verificar a través de los sentidos los hechos acontecidos en la audiencia, controlar la misma, ejercer la rectoría y en fin apreciar y percibir los elementos esenciales que se despliegan en una audiencia, en tal razón no procedía la determinación del computo para la publicación de la sentencia, siendo lo procedente declarar reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio.
En consecuencia, esta juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de las facultades rectoras de que se encuentra provista conforme a la norma contenida en el artículo 4 de la referida ley, invocando los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en cual se aplica de manera subsidiaria por permitirlo así el artículo 31 ejusdem, decide:

REVOCA autos de fecha 03 de noviembre de 2015 que rielan a los folios 135 y 136 de este expediente.

REPONE la causa al estado de celebrarse audiencia de juicio.

En ese sentido, siendo que las partes se encuentran notificadas del auto de abocamiento de la juez que suscribe y que en dicho auto se precisó que una vez notificadas las partes la causa se reanudaría en el estado en que se encuentra para todos los efectos legales, este Tribunal declara reanudada la causa al estado de celebrar audiencia de juicio, ordenándose, en acatamiento de la norma contenida en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República su notificación sobre la presente decisión. ASI DE DECIDE. LIBRESE OFICIO.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ