REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-N-2014-000015


Vista la diligencia presentada en el presente asunto por la parte recurrente, MARIA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 6.729.523, a través de su apoderado judicial JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.357.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº123.249 por una parte y por la otra el beneficiario del acto administrativo impugnado, esto es de PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº00787-13 de fecha 22 de noviembre del 2013, en el expediente N°043-2013-00914, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, entidad de trabajo HOTEL LAS AMERICAS 2001,C.A. a través de su representante legal ANGEL DANIEL YOUSEFF VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.490.025, actuando debidamente asistido por la abogada SAIRI MONTAÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.301.127, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nro. 100.941, mediante la cual informan a este Despacho sobre la celebración de un acuerdo en expediente Nro. DP11-L-2015-001298, a través del cual el beneficiario del acto administrativo en el presente expediente, parte demandada en el asunto in commento, cancelo a la aquí recurrente los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre ambas, por lo que solicitan el cierre y archivo de este expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto en los procedimiento de nulidad, por ordenarlo así la norma contenida en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, deben ser notificados, tanto el órgano que dicto el auto, en nuestro caso Inspectoría del Trabajo, Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, notificaciones que se ordenan por cuanto al activarse el sistema de justicia estando involucrado el orden público y los intereses del Estado, al demandarse la nulidad de un acto administrativo emanado de un ente desconcentrado de la Administración Pública, no es menos cierto que frente a la manifestación expuesta por los partes interesadas en forma directa en las resultas del presente recurso, no se genera ningún gravamen a la República ni se vulneran normas de orden público, toda vez que al haber demandado la ciudadana aquí recurrente, el pago de sus prestaciones sociales por la vía ordinaria, evidentemente perdió el interés en continuar el presente procedimiento habiendo aceptado la finalización de la relación de trabajo y sus consecuencias indemnizatorias, conforme lo establecieron en el acuerdo transaccional debidamente homologado por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral. En tal razón esta juzgadora, evidenciando la impertinencia de la continuidad del asunto de marras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente asunto y ordena su cierre y archivo. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ