BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Por cuanto he sido designado Juez Titular de este Tribunal según Oficio Nº CJ-14-0606, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de abril de 2014, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano EULISES ALBERTO SALAZAR MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.970.049, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA ORPERD, C.A. Désele entrada. De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa.
En razón de lo antes expuesto y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA, desde el día treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), y que hasta la presente fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano EULISES ALBERTO SALAZAR MADRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.970.049, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA ORPERD, C.A. Así se decide y se declara.-
Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial, para su resguardo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.

EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON.
EXP. Nº DP31-L-2013-000011
SOFR/ac/rmanamá.-