REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 21 de enero de 2015
204º y 155º

N° De Expediente: Dp31-L-2014-000213
Parte Actora: JAIME ALVARADO titular de la cédula de identidad V- 12.430.130
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JENNIFER MARIN inpreabogado Nº 101.088
Parte Demandada: BUHOS ON LINE C.A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 21 de enero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma demandante JAIME ALVARADO titular de la cédula de identidad V- 12.430.130 asistido por la PROCURADORA ESPECIAL DEL LOS TRABAJADORES Abg. JENNIFER MARIN inpreabogado Nº 101.088, quien no consigna escrito de pruebas. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA BUHOS ON LINE C.A. ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada BUHOS ON LINE C.A.; a la presente audiencia, se declara la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
JAIME ALVARADO:
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 01 de mayo de 2.014.
b.-) Devengaba un ultimo salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 6.945,90
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 21 de julio de 2014, con motivo del retiro justificado.

DISPOSITIVO:

PRIMERO: Reclama por concepto de antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 16.66 días a un salario integral de Bs. 250,14, arrojando la cantidad total de Bs. 4.167,36. Y así se decide.

SEGUNDO: Bonificación de fin de año Fraccionadas, 20 días a un salario de Bs. 231,53 arrojando la cantidad total de Bs.4.630,60, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con de conformidad con el artículo primer aparte del artículo 131 y 132 ambos de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.-

TERCERO: Reclama Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con los artículo 190 y 193 de la de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 05 días a un salario de Bs. 231,53, arrojando la cantidad total de Bs.1.157,65, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.-

CUARTO: Reclama la indemnización por terminación de la relación de trabajo por retiro injustificado de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arrojando la cantidad total de Bs. 4.167,36, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

QUINTO: Relama los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son condenados a cancelar por este tribunal desde 27 de julio de 2014, hasta el momento del pago efectivo, según lo establecido en el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras

SEXTO: Reclama Bono de Alimentación, 80 días a Bs. 31,75, siendo este el 0,25% de la unidad tributaria vigente para el momento en que se demando el concepto, el cual es de Bs. 127,00, entre las 8 horas de trabajo ordinario, arroja la cantidad de Bs. 3.96, que multiplicados por las 12 horas de trabajo por ser un trabajador de régimen especial arrojando la cantidad total de Bs. 3.810,00, lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.



En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada BUHOS ON LINE C.A.; a cancelar la cantidad total de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.17.932,97), MAS LO QUE RESULTE DEL CALCULO DE LOS INTERESE MORA.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales, siendo nombrado un solo experto por el tribunal para la realización de la misma.

Se condena en costas, por no haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 204° y 155°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA

ABG. JUBELY FRANCO