REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 27 de enero de 2015
204º y 155º
N° De Expediente: Dp31-L-2014-000229
Parte Actora: JOSE ANTONIO MARTIN titular de la cédula de identidad V- 14.908.920
Abogado Apoderado De La Parte Actora: ERIKA GUTIERREZ inpreabogado Nº 115.290
Parte Demandada: PANADERIA, PASTELERIA, CAHRCUTERIA LA MANSIÓN DE MICHEL C.A.
Abogado De La Parte Demandada: JESUS RODRIGUEZ inpreabogado Nº 24.190
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 27 de enero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Demandada JESUS RODRIGUEZ inpreabogado Nº 24.190 en su carácter de apoderado judicial, según consta en copia certificada del instrumento poder que consigna para su vista y devolución, acompañado de copia de copia simple para que lamisca sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto, así mismo se dejan expresa constancia que la parte actora JOSE ANTONIO MARTIN titular de la cédula de identidad V- 14.908.920, y su apoderada judicial ERIKA GUTIERREZ inpreabogado Nº 115.290, se encontraba presente al momento del anuncio, pero al momento de hacer ingreso al recinto del tribunal no se encontraban a la realización de la audiencia preliminar siendo las 10:02 a.m., siendo las 10:15 a.m. se hace presente tanto la parte actora como su apoderada pretendiendo ingresar a la audiencia, razón por la cual es juez procedió a preguntar al apoderado judicial de la parte demandada si accedía a que se diera ingreso a su contraparte, quien respondió que había operado un desistimiento y que solicitaba que se declarara el mismo ya que su contraparte no se encontraba presente al momento de que se diera inicio de la audiencia preliminar. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las Diez y Veinticinco de la mañana (10:25 a.m.) del día de hoy. Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
GIOVANNI RUOCCO
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