REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 07 de Octubre de 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SOLERIS DEL JESUS MARCANO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.294.201,Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.928, en su carácter de representante legal del ciudadano DIEGO JOSE SALAZAR CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.423.332, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y expuso lo siguiente:

“Que en fecha veintiséis (26) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Diecinueve (1919) nació la ciudadana “HERMINIA LUONGO FONT”, posteriormente “DE SALAZAR”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-216.365, oriunda de Caripe, jurisdicción del Estado Monagas, de oficio del hogar y con domicilio en la Avenida Guzmán Blanco N° 67, de Caripe, Estado Monagas, siendo sus padres: Francisco Luongo Font y María Magdalena Font Carrera (fallecidos). La ciudadana HERMINIA LUONGO FONT, contrajo matrimonio en fecha seis (6) de Mayo de Mil Novecientos Treinta y Siete (1937) con Diego Salazar Revollo (fallecido). La ciudadana Herminia, ya identificada, murió en Baruta Estado Miranda, en fecha primero (1°) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) y tuvo como su ultimo domicilio: Edificio Colibrí, P.B. 2, Colinas de Bello Monte, Baruta. Según consta de copia fotostática simple de Cédula de Identidad (marcada con la letra B-1) además Copia Fotostática simple de Tarjeta Alfabética emitida por S.A.I.M.E (marcada con la letra B-2) y copia fotostática simple de documento de Pasaporte N° 216.365 (marcado con la letra B-3). Copia fotostática simple de Acta de matrimonio de ambos difuntos (marcada con la letra B-4) y de cuyo matrimonio quedaron dos (2) hijos legítimos de nombres Diego y Epaminondas Salazar Luongo y una hija reconocida de nombre Omaira Salazar. Así también agrego acta de defunción de Herminia Luongo Font, (marcada con la letra B-5). La extinta “HERMINIA LUONGO FONT”, abuela materna de mi representado DIEGO SALAZAR CARREÑO, estuvo casada con el extinto DIEGO SALAZAR REVOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-216.362, según consta de copia fotostática simple de Cédula de Identidad (marcada con la letra C-1). Copia Fotostática simple Constancia de la Tarjeta por el otorgamiento de la cédula emitido por S. A. I. M. E. (marcado con la letra C-2) y Acta de Defunción de quien fuera el esposo de Herminia Luongo Font: ciudadano Diego Salazar Revollo (fallecido), la cual consta signada con la letra C3. Los padre de la ciudadana HERMINIA LUONGO FONT fueron los difuntos FRANCISCO LUONGO CABELLO y MARIA MAGDALENA FONT CARRERO, ambos venezolanos, el primero de los nombrados natural de Caripe Estado Monagas, de profesión comerciante y la segunda natural de Carúpano, Estado Sucre, de oficios del hogar, de los que anexo: copia fotostática simple de partida de nacimiento, copia de cedula de identidad, copia fotostática simple de constancia de la tarjeta por el otorgamiento de la cédula y copia de pasaporte de María Magdalena Font N° 1344 (marcado con la letra C-8), así como copia del acta de matrimonio de los difuntos FRANCISCO LUONGO CABELLO y MARIA MAGDALENA FONT, (marcado con la letra C-9). Consigno así mismos copia fotostática simple de Acta de defunción de Francisco Luongo Cabello (marcado con la letra C-10), donde queda en evidencia que para ese momento su esposa MARIA MAGDALENA FONT, ya había fallecido y de cuyo matrimonio quedaron cinco (5) hijos, siendo hija legítima de ambos difuntos la ciudadana HERMINIA LUONGO FONT, posteriormente de SALAZAR (fallecida), quien fuera abuela de mi representado, ciudadano Diego José Salazar Carreño. La mencionada extinta HERMINIA LUONGO FONT, dejó tres (03) hijos, uno de los cuales fue el fallecido DIEGO ANTONIO SALAZAR LUONGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.724.916, natural de Caracas, nacido en fecha catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve (1939), cuyo fallecimiento fue en fecha veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), todo según consta de copia fotostática simple de partida de nacimiento, cédula de identidad, constancia de la Tarjeta para el otorgamiento de la cédula de identidad, copia del Acta de matrimonio y copia del Acta de Defunción (marcados con la letra D-1, D-2, D-3, D-4, D-5). El De cujus DIEGO ANTONIO SALAZAR LUONGO, procreó cinco(5) hijos, siendo uno de ellos mi representado ciudadano DIEGO JOSE SALAZAR LUONGO, del cual consigno copia fotostática simple de cédula de identidad, copia certificada de constancia de datos emitido por el C.N.E. (comisión de Registro Civil y Electoral) y copia simple de tarjeta que se produjo por la emisión de la cédula, señalados con las letras E-1. E-2, E-3; el cual es nieto de la difunta HERMINIA LUONGO FONT. Es el caso ciudadano Juez, que por la falta de presentación oportuna, ocasionada a que desde el nacimiento de la finada HERMINIA LUONGO FONT, ésta presento problemas de salud, por lo que su madre, la extinta MARIA MAGDALENA FONT CARRERA de LUONGO, permaneció mucho tiempo con ella en su casa dedicándole los cuidados especiales que ameritaba su hija HERMINIA LUONGO FONT con los médicos de la época; mientras que su esposo FRANCISCO LUONGO CABELLO realizaba actividades comerciales, saliendo todos los lunes desde Caripe y regresando los viernes por la tarde y así transcurrió el tiempo sin que su hija HERMINIA LUONGO FONT, fuese presentada en el tiempo debido y por consiguiente “No aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta en copia fotostática simple, emitido por el Registrador Abg. Rafael Enrique Tineo Ortiz (Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas), de fecha veintiuno (21) de Junio de 2013, (marcada con la letra F-1), e igualmente “No se encuentra asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana HERMINIA LUONGO FONT”, según comunicación de la oficina Registral del Estado Monagas (Servicio Autónomo de Registros y Notarías, registro Principal del Estado Monagas, oficina 381 en los libros correspondientes al Municipio Caripe de los años 1919 a 1923 y en la revisión del año 1924 al 1929, según comunicación de la Registrador Principal del Estado Monagas. Abg. Xiomara Oliveros Zapata, de fecha veinticinco (25) de Julio del 2013 (marcado con la letra F-2) solicitud realizada por el Abg. Antonio José Medici Labrador, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.949 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, actuando para ese momento como representante de Diego José Salazar Carreño; quien también solicito a el Consejo Comunal “La Donera”, Rif J-29967919-4, que e llevara a cabo una indagación mediante personas de la comunidad y de la época sobre los datos de lugar, fecha de nacimiento y filiación de quien en vida se llamara “HERMINIA LUONGO FONT”, y entre los cuales se encuentran los testimonios de Carmen Dalila Cardona Caraballo y Teodora Guevara, ambas residentes de Caripe Estado Monagas. (Constancias marcadas con las letra G-1). El Abg. Antonio José Medicci Labrador realizó la solicitud de inscripción de Nacimiento de personas mayores de edad, en el Registro Civil, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, interpuesta el 22 de Septiembre del 2013 y de la cual consigno providencia N° ONRC/OME-000155, de fecha 01 de Abril del 2014, marcada con la letra H. Es por lo que solicito de conformidad con l establecido en los artículos 456. 458, 460 del Código Civil y artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la inserción de la correspondiente partida de nacimiento en los Libros de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Estado Monagas, solicitud que está motivada n base a dos razones, las cuales son: la obtención de la ciudadanía Italiana por parte de mi representado ciudadano Diego José Salazar Carreño, así como también para sustentar los trabajos biográficos de la fundación Diego Salazar Luongo. Es por lo que pido muy respetuosamente a este digno Tribunal que sustancie esta solicitud y al efecto se sirva recibir declaración jurada de la ciudadana ENOE ORTIZ DE NEZZANA, venezolana, de ochenta y ocho años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 515.961 y a la ciudadana CARMEN DALILA CARDONA CARABALLO, venezolana, de ochenta y seis años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-589.674, para que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a ka ciudadana, quien en vida se llamara HERMINIA LIONGO FONT, posteriormente de SALAZAR. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de ella tienen saben y les consta que la mencionada ciudadana, nació a las siete y quince de la mañana (7:15 a.m.,) el día veintiséis de Diciembre de Mil Novecientos Diecinueve (26-121919), en una casa sin numero, ubicada en la Calle Guzmán Blanco, Sector Concha de Coco, de Caripe, Estado Monagas, TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana HERMINIA LUONGO FONT, fue hija de los cónyuges: FRANCISCO LUONGO CABELLO y MARIA MAGDALENA FONT CARRERA de LUONGO, ambos difuntos. Anexo: Declaración jurada de testigos, de las ciudadanas Enoe Ortiz de Mezzana y Carmen Dalila Cardona Caraballo, signadas con la letra l-1 y l-1…”

El 10 de Octubre de 2014, se admite demanda y se libró el edicto de Ley. Posteriormente mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2014, el apoderado actor, consigna escrito de reforma de la demanda, en los siguientes términos:


“Que en fecha veintiséis (26) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Diecinueve (1919) nació la ciudadana “HERMINIA LUONGO FONT”, posteriormente “DE SALAZAR”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-216.365, oriunda de Caripe, jurisdicción del Estado Monagas, de oficio del hogar y con domicilio en la Avenida Guzmán Blanco N° 67, de Caripe, Estado Monagas, siendo sus padres: Francisco Luongo Cabello y María Magdalena Font Carrera (fallecidos). La ciudadana HERMINIA LUONGO FONT, contrajo matrimonio en fecha seis (6) de Marzo de Mil Novecientos Treinta y Siete (1937) con Diego Salazar Rebollo (fallecido). La ciudadana Herminia, ya identificada, murió en Baruta Estado Miranda, en fecha primero (1°) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) y tuvo como su ultimo domicilio: Edificio Colibrí, P.B. 2, Colinas de Bello Monte, Baruta. Según consta de copia fotostática simple de Cédula de Identidad (marcada con la letra B-1) además Copia Fotostática simple de Tarjeta Alfabética emitida por S.A.I.M.E (marcada con la letra B-2) y copia fotostática simple de documento de Pasaporte N° 216.365 (marcado con la letra B-3). Copia fotostática simple de Acta de matrimonio de ambos difuntos (marcada con la letra B-4) y de cuyo matrimonio quedaron dos (2) hijos legítimos de nombres Diego y Epaminondas Salazar Luongo y una hija reconocida de nombre Omaira Salazar. Así también agrego acta de defunción de Herminia Luongo Font, (marcada con la letra B-5). La extinta “HERMINIA LUONGO FONT”, abuela materna de mi representado DIEGO JOSE SALAZAR CARREÑO, estuvo casada con el extinto DIEGO SALAZAR REVOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-216.362, según consta de copia fotostática simple de Cédula de Identidad (marcada con la letra C-1). Copia Fotostática simple Constancia de la Tarjeta por el otorgamiento de la cédula emitido por S. A. I. M. E. (marcado con la letra C-2) y Acta de Defunción de quien fuera el esposo de Herminia Luongo Font: ciudadano Diego Salazar Revollo (fallecido), la cual consta signada con la letra “C. 3”. Los padre de la ciudadana HERMINIA LUONGO FONT fueron los difuntos FRANCISCO LUONGO CABELLO y MARIA MAGDALENA FONT CARREÑO, ambos venezolanos, el primero de los nombrados natural de Caripe Estado Monagas, de profesión comerciante y la segunda natural de Carúpano, Estado Sucre, de oficios del hogar, de los que anexo: copia fotostática simple de partida de nacimiento, copia de cedula de identidad, copia fotostática simple de constancia de la tarjeta por el otorgamiento de la cédula y copia de pasaporte N° 29.416 de FRANCISCO LUONGO CABELLO, (marcados con las letras C-4, C-5, C-6, C-7) e igualmente consigno copia fotostática simple del pasaporte de María Magdalena Font N° 1344 (marcado con la letra C-8), así como copia del acta de matrimonio de los difuntos FRANCISCO LUONGO CABELLO y MARIA MAGDALENA FONT, (marcado con la letra C-9). Consigno así mismos copia fotostática simple de Acta de defunción de Francisco Luongo Cabello (marcado con la letra C-10), donde queda en evidencia que para ese momento su esposa MARIA MAGDALENA FONT, ya había fallecido y de cuyo matrimonio quedaron cinco (5) hijos, siendo hija legítima de ambos difuntos la ciudadana HERMINIA LUONGO FONT, posteriormente de SALAZAR (fallecida), quien fuera abuela de mi representado, ciudadano Diego José Salazar Carreño. La mencionada extinta HERMINIA LUONGO FONT, dejó tres (03) hijos, uno de los cuales fue el fallecido DIEGO ANTONIO SALAZAR LUONGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.724.916, natural de Caracas, nacido en fecha catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Treinta y Nueve (1939), cuyo fallecimiento fue en fecha veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003), todo según consta de copia fotostática simple de partida de nacimiento, cédula de identidad, constancia de la Tarjeta para el otorgamiento de la cédula de identidad, copia del Acta de matrimonio y copia del Acta de Defunción (marcados con la letra D-1, D-2, D-3, D-4, D-5). El De cujus DIEGO ANTONIO SALAZAR LUONGO, procreó cinco(5) hijos, siendo uno de ellos mi representado ciudadano DIEGO JOSE SALAZAR LUONGO, del cual consigno copia fotostática simple de cédula de identidad, copia certificada de constancia de datos emitido por el C.N.E. (comisión de Registro Civil y Electoral) y copia simple de tarjeta que se produjo por la emisión de la cédula, señalados con las letras E-1. E-2, E-3; el cual es nieto de la difunta HERMINIA LUONGO FONT. Es el caso ciudadano Juez, que por la falta de presentación oportuna, ocasionada a que desde el nacimiento de la finada HERMINIA LUONGO FONT, ésta presento problemas de salud, por lo que su madre, la extinta MARIA MAGDALENA FONT CARRERA de LUONGO, permaneció mucho tiempo con ella en su casa dedicándole los cuidados especiales que ameritaba su hija HERMINIA LUONGO FONT o con los médicos de la época; mientras que su esposo FRANCISCO LUONGO CABELLO realizaba actividades comerciales, saliendo todos los lunes desde Caripe y regresando los viernes por la tarde y así transcurrió el tiempo sin que su hija HERMINIA LUONGO FONT, fuese presentada en el tiempo debido y por consiguiente “No aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta en copia fotostática simple, emitido por el Registrador Abg. Rafael Enrique Tineo Ortiz (Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas), de fecha veintiuno (21) de Junio de 2013, (marcada con la letra F-1), e igualmente “No se encuentra asentada el Acta de Nacimiento de la ciudadana HERMINIA LUONGO FONT”, según comunicación de la oficina Registral del Estado Monagas (Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Monagas. Oficina 381 en los libros correspondientes al Municipio Caripe de los años 1919 a 1923 y en la revisión del año1924 al 1929, según comunicación de la Registrador Principal del Estado Monagas. Abg. Xiomara Oliveros Zapata, de fecha veinticinco (25) de Julio del 2013 (marcado con la letra F-2) solicitud realizada por el Abg. Antonio José Medicci Labrador, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.949 y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, actuando para ese momento como representante de Diego José Salazar Carreño; quien también solicito a el Consejo Comunal “La Donera”, Rif J-29967919-4, que se llevara a cabo una indagación mediante personas de la comunidad y de la época sobre los datos de lugar, fecha de nacimiento y filiación de quien en vida se llamara “HERMINIA LUONGO FONT”, y entre los cuales se encuentran los testimonios de Carmen Dalila Cardona Caraballo y Teodora Guevara, ambas residentes de Caripe Estado Monagas. (Constancias marcadas con las letra G-1). El Abg. Antonio José Medicci Labrador realizó la solicitud de inscripción de Nacimiento de personas mayores de edad, en el Registro Civil, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, interpuesta el 22 de Septiembre del 2013 y de la cual consigno providencia N° ONRC/OME-000155, de fecha 01 de Abril del 2014, marcada con la letra H. Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 456, 458, 460 del Código Civil y artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la inserción de la correspondiente partida de nacimiento en los Libros de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Estado Monagas, solicitud que está motivada en base a dos razones, las cuales son: la obtención de la ciudadanía Italiana por parte de mi representado ciudadano Diego José Salazar Carreño, así como también para sustentar los trabajos biográficos de la fundación Diego Salazar Luongo. Es por lo que pido muy respetuosamente a este digno Tribunal que sustancie esta solicitud y al efecto se sirva recibir declaración jurada de la ciudadana ENOE ORTIZ DE NEZZANA, venezolana, de ochenta y ocho años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 515.961 y a la ciudadana CARMEN DALILA CARDONA CARABALLO, venezolana, de ochenta y seis años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-589.674, para que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana, quien en vida se llamara HERMINIA LUONGO FONT, posteriormente de SALAZAR. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de ella tienen saben y les consta que la mencionada ciudadana, nació a las siete y quince de la mañana (7:15 a.m.,) el día veintiséis de Diciembre de Mil Novecientos Diecinueve (26-121919), en una casa sin numero, ubicada en la Calle Guzmán Blanco, Sector Concha de Coco, de Caripe, Estado Monagas, TERCERO: Si saben y les consta que la ciudadana HERMINIA LUONGO FONT, fue hija de los cónyuges: FRANCISCO LUONGO CABELLO y MARIA MAGDALENA FONT CARRERA de LUONGO, ambos difuntos. Anexo: Declaración jurada de testigos, de las ciudadanas Enoe Ortiz de Mezzana y Carmen Dalila Cardona Caraballo, signadas con la letra l-1 y l-2.…”

El 03 de Noviembre de 2014, se admite demanda y se libró el edicto correspondiente y hecha la publicación y consignación del edicto de Ley, y no habiendo concurrido ninguna persona interesada en las resultas del juicio a la hora señalada, quedó el juicio abierto a pruebas.

En fecha 03 de Diciembre de 2014, la actora consigna escrito de pruebas, el cual es agregado y admitido en fecha 04 de Diciembre de 2014, y en el auto de admisión el tribunal con vista a la declaración existente en los folios 36 y 37 y 39 y 40, de las testigos ENOE ORTIZ de MEZZANA y CARMEN DALIA CARDONA CARABALLO y en virtud de la avanzada edad de las mismas declara como validas las antes mencionadas declaraciones tomadas por ante el Consejo Comunal La Donera, Caripe, Estado Monagas. Mediante dirigencia cursante al folio 95 consta la notificación del Ministerio Público. Ahora bien vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en basa a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente fundada probanza de lo alegado por el recurrente y no habiendo terceros opositores a la pretensión requerida, hace procedente la presente acción.

En el presente caso el actor ha demostrado tener interés y cualidad jurídica para solventar la situación irregular mediante la obtención de la partida de nacimiento de su abuela, para lo cual acudió a la vía jurisdiccional como único medio para hacer valer ese derecho a obtener tan importante documento. Tal derecho lo encontramos preceptuado en el artículo 49 ordinal 8 de nuestra carta magna, el cual reza lo siguiente “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado…”

En este sentido, nuestro ordenamiento procesal acoge por vía de excepción, el principio de la legalidad y autoriza a los jueces para resolver controversias con arreglo a la equidad, en dos casos concretos: cuando las partes lo soliciten y se trate de derechos sobre los cuales tengan libre disposición y cuando la ley autoriza para obrar según su prudente arbitrio, tal como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente Cuando la ley dice: “ El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultándolo lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad..”

Observándose de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente que la parte actora acompaño a la presente solicitud los siguientes documentos: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad de HERMINIA LUONGO FONT de SALAZAR; copia Fotostática simple de Tarjeta Alfabética emitida por S.A.I.M.E (marcada con la letra B-2); copia fotostática simple de documento de Pasaporte N° 216.365; Copia fotostática simple del acta de matrimonio del acta de matrimonio de los padres de HERMINIA LUONGO FONT de SALAZAR; Acta de Defunción de HERMINIA LUONGO FONT de SALAZAR; Copias simple de la cédula de identidad, copia fotostática simple de constancia de la tarjeta por el otorgamiento de la cédula de identidad emitido por el SAIME, y copia del acta de defunción de quien fuera el cónyuge de DE SALAZAR; Copia fotostática simple de la partida de nacimiento, de la cédula de identidad, el acta de matrimonio y del acta de defunción del padre del demandante y nieto de la difunta HERMINIA LUONGO FONT de SALAZAR; copia de la cédula de identidad, copia certificada de constancia de datos emitidos por el C.N.E, y copia simple de la tarjeta que se produjo por la emisión de la cédula de identidad del nieto de la extinta HERMINIA LUONGO FONT DE SALAZAR; Constancia de que no aparece anotada en el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, ni en el Registro Principal del Estado Monagas de la ciudadana HERMINIA LUONGO FONT DE SALAZAR; Providencia N° 0NRC/OME-000155, de fecha 01 de Abril del 2014 de Solicitud de Inscripción de nacimiento de personas mayores de edad emitida por el Registro Civil conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, interpuesta en fecha 22 de Septiembre del 2013, con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, razón por la cual este Tribunal les da pleno valor probatorio a las documentales por cuanto las mismas fueron agregadas a los autos previa verificación de su original.

En abono a lo antes mencionado, establece el artículo 257 de nuestra carta magna “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia…” No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”, amén de las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes, ciudadanas: ENOE ORTIZ de MEZZANA y CARMEN DALILA CARDONA CARABALLO, quienes son contestes y concordantes en afirmar que conocieron desde sus años de infancia a la abuela del solicitante, la de cujus HERMINIA LUONGO FONT, posteriormente de SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-216.365, quien contaba para el momento de su fallecimiento con 78 años de edad, y residía en el Edificio Colibrí, P.B.-2, Colinas de Bello Monte Municipio Baruta del Estado Miranda y quien nació a las 7:15 a.m., del día veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Diecinueve (1.919) en una casa S/N°, ubicada en la Calle Guzmán Blanco, Sector Concha de Coco de la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, siendo parteada su mamá por una partera o comadrona de la época, de nombre NATIVIDAD LOPEZ, hoy difunta, quien residía en la misma localidad de Caripe; hija de la unión conyugal de los ciudadanos: FRANCISCO LUONGO CABELLO y MARIA MAGDALENA FONT CARRERA de LUONGO (ambos difuntos) Testimoniales que el tribunal le da pleno valor probatorio, a pesar de no ser evacuadas por ante este Tribunal, por cuanto a criterio de quien aquí decide, las testimoniales rendidas por ante el Consejo Comunal “LA DONERA”, Rif N° J-29967919-4 de Caripe, Estado Monagas y por ante La Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Caripe de este Estado Monagas, se tienen como ciertas tanto por los Organismos donde fueron evacuadas, así como por la veracidad y edad de las declarantes Y así se decide.

Es de hacer notar que en la presente acción se realizaron todos y cada uno de los trámites necesarios ante las Instituciones del Estado para lograr la reparación de la situación jurídica infringida; así mismo no puede dejar pasar por alto este sentenciador la excelente opinión jurídica realizada por la Comisión del Registro Civil y Electoral, Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, donde se manifiesta las razones y fundamentos por lo cual es improcedente lo solicitado y cuales son los recursos que le confiere la norma en caso de desacuerdo con la misma y por los cuales acuden ante esta Instancia Jurisdiccional.

Nuestra Carta Magna nos ofrece los mecanismos necesarios para hacer valer nuestros derechos e intereses, por cuanto estamos constituidos en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que se propugna como valores superiores en nuestro ordenamiento jurídico y de la actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Comprobados como han quedado los hechos que motivaron la anterior solicitud, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe ser declara con lugar Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la de cujus ciudadana HERMINIA LUONGO FONT, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 216.363, como nacida a las 7:15 a.m., del día veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Diecinueve (1.919) en una casa S/N°, ubicada en la Calle Guzmán Blanco, Sector Concha de Coco de la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, siendo parteada su mamá por una partera o comadrona de la época, de nombre NATIVIDAD LOPEZ, hoy difunta, quien residía en la misma localidad de Caripe; hija de la unión conyugal de los ciudadanos: FRANCISCO LUONGO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V-29.416 y MARIA MAGDALENA FONT CARRERA de LUONGO, portadora del pasaporte N°1344 (ambos difuntos).

Envíese copia certificada de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada al Director de Registro Civil del Municipio Caripe y al Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se compruebe que la difunta HERMINIA LUONGO FONT, había nacido en esa localidad y se pueda expedir su respectiva partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil. -

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los Doce (12) días del mes de enero del año dos mil Quince. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ



ABG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA TEMPORAL



En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.


Exp/ 33.505
tula