REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE
204º y 155º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 12 del corriente mes de Enero de 2015, debieron ser agregadas las pruebas presentadas por las partes, lo cual no se hizo por error involuntario del Tribunal, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de agregar las pruebas presentadas por ambas partes, lo cual se hace en este mismo auto.
Vistos los escritos probatorios presentados por las partes demandante y demandada, respectivamente, el Tribunal acuerda agregarlas a los autos.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YARILUZ BOGARIN B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Exp. 33.254
TULA
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