REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE

204º y 155º

Vista la anterior diligencia en fecha 19 de Enero de 2015, por la parte demandada reconviniente y la diligencia suscrita en fecha 26 de Enero de 2015, por la parte demandante reconvenida, este Tribunal en aras del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes, establece lo siguiente:

PRIMERO: La prueba de experticia fue admitida a través del auto respectivo y contra él no ejercieron recurso, motivos por los cuales mal pudiera este Tribunal dejar sin efecto dicha prueba. Sobre el fundamento y valoración de dicha prueba este Juzgador se pronunciará en la sentencia de fondo.

SEGUNDO: Sobre el desconocimiento realizado por la parte demandada reconviniente, igualmente hará su pronunciamiento y valoración en la sentencia de merito que decida la presente controversia. De tal moto que este Tribunal mal pudiera tener pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas en esta etapa procesal de evacuación, para dicho pronunciamiento está reservado al Organo jurisdiccional en la sentencia de fondo que decida la presente causa, Y así se decide.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YARILUZ BOGARIN L. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 33.429
TULA