JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.


204° y 155°

Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio BRIZAIDA MARIA CARLO FLORES, actuando con el carácter de Apoderada actora, mediante la cual solicita la designación de defensor judicial, este Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 223del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida..”; y de la revisión de las actas procesales se evidencia que no se ha cumplido la formalidad de la fijación de Ley, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la solicitud de designación de defensor judicial Y así se decide.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA L.

Exp/33.493
TULA