JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) de Enero de 2015
204° y 155°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 15052

PARTE DEMANDANTE.-
PABLO MARTÌN GALLARDO REINA y TRINIDAD MEJICANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 2.062.591 y 3.232.337. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
TIBISAY COROMOTO FERNANDEZ HERRERA, JANITZA DE LOURDES MUÑOZ MAÑEZ y YOLEIZA FELICIA LANDAETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 5.392.796, 10.048.725 y 10.668.520, inpreabogado Nros. 92.925, 121.109 y 67.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA-
REGULO JOSÈ FREITES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.075.095, domiciliado en esta ciudad de Maturìn, del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
VICTOR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.369.107, inpreabogado Nro. 80.761.
MOTIVO:
DAÑOS Y PERJUICIOS

Se inició el presente juicio por Distribución de fecha 13 de Agosto de 2013, mediante la cual la ciudadana JANITZA DE LOURDES MUÑOZ MAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.048.725, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 121.109, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PABLO MARTÌN GALLARDO REINA y TRINIDAD MEJICANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 2.062.591 y 3.232.337, compareció y demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS, al ciudadano REGULO JOSÈ FREITES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.075.095, domiciliado en esta ciudad de Maturìn, del Estado Monagas.
En el transcurso del proceso la ciudadana JANITZA DE LOURDES MUÑOZ MAÑEZ, apoderada judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante:

“…En horas de despacho del dìa de hoy 09-12 de 2014, yo JANITZA DE LOURDES MUÑOZ MAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.048.725, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 121.109, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PABLO MARTÌN GALLARDO REINA y TRINIDAD MEJICANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 2.062.591 y 3.232.337, cualidad esta que me fuera conferida segùn consta en Poder Especial otorgado por ante la Notarìa Pùblica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Julio de 2013, dejándolo inserto bajo el Nº 19, Tomo 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notarìa. Acudo respetuosamente ante este Honorable Tribunal a los fines de exponer y solicitar: Sírvase aceptar el desistimiento que a travès del presente escrito y en nombre de mis poderdantes, hago del proceso adelantado contra la Sociedad Mercantil Profesionales de Servicio y Alquiler C.A., representada por el ciudadano: REGULO JOSE FREITES SALAS, proceso que conoce usted en la actualidad. Desistimos ambos solicitantes del presente procedimiento e invoco como fundamento lo preceptuado de conformidad con el artìculo 263 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil y solicitamos a este Tribunal se sirva homologar y archivar el presente Expediente todo esto a los fines legales consiguientes…..”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la Abogada JANITZA DE LOURDES MUÑOZ MAÑEZ, compareció en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, PABLO MARTÌN GALLARDO REINA y TRINIDAD MEJICANO SALAZAR, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se produjo, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la Abogada JANITZA DE LOURDES MUÑOZ MAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.048.725, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 121.109, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PABLO MARTÌN GALLARDO REINA y TRINIDAD MEJICANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 2.062.591 y 3.232.337, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto contra REGULO JOSÈ FREITES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 12.075.095. Una vez quede firme la presente decisión, archívese el expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/njc
Exp. Nº.15052