EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: ROXANA DEL CARMEN ORTEGA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.804.509.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AMERICA DEL VALLE CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 119.990.

DEMANDADO: JEAN CARLOS BESRINI MUCHATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.518.670

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro. 15.249


El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana ROXANA DEL CARMEN ORTEGA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº.V. 14.804.509, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AMERICA DEL VALLE CORONADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.990, contra el ciudadano JEAN CARLOS BESRINI MUCHATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.518.670y de este domicilio; en la cual expuso que: En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2000 contraje matrimonio con el ciudadano JEAN CARLOS BESRINI MUCHATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero: V-16.518.670, ante el Alcalde del Municipio Maturín, del Estado Monagas en el salón Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “A”.Unidos en matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Tipuro 2 Urbanización Villas Plaza, Calle Araguaney, casa B-6 de esta ciudad de Maturín, siendo este el ultimo domicilio establecido. De esta unión matrimonial no se procreo hijos. Ahora bien, en un principio la relación matrimonial con mi cónyuge JEAN CARLOS BESRINI MUCHATI, ya identificado fue armoniosa y feliz, basada en el respeto son que nada perturbara nuestro matrimonio, relación que se mantuvo por espacio de doce (12) años aproximadamente, pero desde hace un año han surgido una serie de desacuerdos de parte de mi cónyuge, manteniendo una conducta desinteresada, ausente y de manera radical y sin explicación ha abandonado su hogar, marchándose de la casa donde teníamos fijado nuestro domicilio conyugal trayendo como consecuencia la ruptura de la convivencia familiar. Los hechos narrados en el capitulo anterior ciudadano Juez constituyen una causa de divorcio prevista y consagrada en el Art. 185 numeral 2 de nuestro Código Civil Venezolano vigente, por tal razón acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando en este acto, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que me une al ciudadano JEAN CARLOS BESRINI MUCHATI.

Una vez recibida la presente demanda, la misma fue admitida por auto dictado por este Tribunal en fecha ocho (8) de Abril del año dos mil catorce (2.014); ordenándose en ese mismo auto, librar Primero: Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico y Segundo: Boleta de Citación a la parte demandada a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda.

En fecha treinta (30) de Abril del año 2014, comparece la ciudadana ROXANA DEL CARMEN ORTEGA ZAMORA parte demandante, asistida por la Abogada en ejercicio AMERICA CORONADO ya identificado, solicita se fije fecha y hora para la notificación de la parte demandada y confiere poder Apud Acta a la Abg. AMERICA CORONADO.

En fecha cinco (5) de Mayo de 2014, el tribunal acuerda como fecha el día quince (15) de mayo de 2014 a las once (11:00am) para la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha quince (15) de Mayo de 2014, comparece el ciudadano alguacil, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JEAN CARLOS BESRINI MUCHATI en fecha 15-05-13.

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2014, comparece el ciudadano alguacil, dejando constancia que en fecha 01-07-14 se recibió en la Fiscalia Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público BOLETA DE NOTIFICACIÒN debidamente firmada. En la misma fecha la secretaria deja constancia del que el ciudadano alguacil le informo que el día 01-07-14 recibió de la ciudadana fiscal la boleta debidamente firmada.

En fecha tres (3) de Noviembre de 2014, a las diez (10:00am) Siendo la oportunidad de celebrase el primer acto conciliatorio, se abrió el acto previo anuncio de ley, se hizo presente la ciudadana ROXANA DEL CARMEN ORTEGA ZAMORA acompañada de su apoderada judicial Abg. AMERICA CORONADO el tribunal deja constancia de que no hubo conciliación ya que no compareció la parte demandada, se emplazo a las partes para un segundo acto conciliatorio.-
En fecha ocho (8) de Enero de 2015, siendo las diez (10:00am) fecha y hora pautada para el segundo acto conciliatorio, se abrió el acto previo anuncio de ley. Seguidamente se deja constancia que no compareció ninguna de las partes al presente acto.

Evidenciándose de lo anterior, que siendo la oportunidad de celebrarse el segundo acto conciliatorio, al cual deberán comparecer las partes personalmente, y no habiendo comparecido ninguna de ellas, considera oportuno este Juzgador señalar lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley Adjetiva, el cual reza:
“La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”

En consecuencia por cuanto en la presente causa, la parte demandante no compareció al primer acto, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana ROXANA DEL CARMEN ORTEGA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº.V-14.804.509, contra el ciudadano JEAN CARLOS BESRINI MUCHATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.518.670 y de este domicilio.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los catorce (14) días del Mes de Enero del año Dos Mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria

Abg. Milagro palma.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00am. Conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.

GPV/MP/sl
Exp. 15.249