REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Enero de 2015.-
204º y 155º
PARTE SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.870.073 domiciliado en Calle Cumaná, Nro. 34 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILES GEOVANNI LÓPEZ RAMÍREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nros 16.688 y de este domicilio.
DEMANDADA: ANTONIA MARGARITA BRAVO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: Nº 15.472.

Se recibió por distribución de fecha en fecha 17-12-2014, escrito libelar, mediante el cual el ciudadano EDGAR ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.870.073 domiciliado en Calle Cumaná, Nro. 34 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, asistido por el Abogado en ejercicio AQUILES GEOVANNI LÓPEZ RAMÍREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nros 16.688 y de este domicilio, compareció e interpuso DIVORCIO con fundamento legal basado en el artículo 185-A del Código Civil.-
En la Relación de los Hechos el compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente: “…en fecha 09 de marzo de 1.984, contraje matrimonio civil con la Ciudadana Antonia Margarita Bravo…”.
“…de mutuo y común acuerdo acordamos separarnos de hecho y transcurridos diez (10) años ininterrumpidos, sin que hasta la presente fecha exista en modo alguno reconciliación…”
Ahora bien, del análisis de los hechos explanados y del fundamento de derecho invocado por el solicitante, este Tribunal considera hacer la siguiente observación:
En Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia de los Tribunales de la manera siguiente: “Que según las estadísticas disponibles, los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza”; en tal sentido quedaron los Tribunales de Municipios con competencia para resolver las controversias de carácter no contenciosos.
En tal sentido en el presente asunto la parte actora explana en su libelo que “…de mutuo y común acuerdo acordamos separarnos de hecho y transcurridos diez (10) años ininterrumpidos, sin que hasta la presente fecha exista en modo alguno reconciliación…” ; para resolver el asunto que los ocupa, y por la naturaleza del caso no se dan los supuestos de la traba de la litis, en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial y por la naturaleza del presente juicio; en virtud de que se trata de una demanda no contenciosa, es por lo que la misma debe tramitarse por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas; en virtud de lo anteriormente expuesto y dada la naturaleza del caso no es competencia de este Juzgado conocer de dicha Disolución Matrimonial basada en el literal A del artículo 185 del código civil, en tal sentido este Tribunal se declara Incompetente por razón de la materia, y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada anteriormente. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mm
Exp.15.472