JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta (30) de Enero de 2.015.
204º y 155º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTES SOLICITANTES.-

EDGAR ESTEBAN TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.678.549.

APODERADO JUDICIAL

LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. Inpreabogado Nro. 119.928


ELVIRA COROMOTO DIAZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.765.215, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE.

MARÌA ALEJANDRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.11.777.923, Inpreabogado Nro. 181.933.


MOTIVO: TRANSACCION SOBRE EL BIEN COMUN

EXPEDIENTE: Nº 15490


Breve descripción de los hechos.-

Mediante escrito libelar distribuido en fecha 27 de Enero de 2015, los ciudadanos EDGAR ESTEBAN TORRES RODRIGUEZ Y ELVIRA COROMOTO DIAZ ARELLANO, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.678.549 y 3.765.215, el primero representado por el abogado LUÌS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, y la segunda, asistida de la abogada MARÌA ALEJANDRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.11.777.923, Inpreabogado Nro. 181.933, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el bien adquirido durante el matrimonio; fundamentando en lo establecido en el Artìculo 173 del Còdigo Civil Vigente y los Artículos 777 y 788 del Còdigo de Procedimiento Civil, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero, de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturìn, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripciòn del Estado Monagas, en fecha 20 de Noviembre de 2014.
De seguida se realiza la descripciòn detallada, mediante el auto de composición procesal denominada TRANSACCIÒN, a travès del cual convienen liquidar el bien comùn adquirido durante la existencia de su unión matrimonial:
PRIMERO.- Durante la unión Matrimonial se adquirió una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida destinada a vivienda principal, identificada con el Nro. C-38, ubicada en el Conjunto Residencial Bello Campo, ubicada en la vìa viboral, Sector Tipuro de la ciudad de Maturìn, del Estado Monagas, segùn consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, el 27 de Mayo de 2013, inscrito bajo el nùmero 2013.1599, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Nro. 387.14.7.78195 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. Anexo en copia certificada marcada “C”, del documento de propiedad. Dicho inmueble tiene un valor actual de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), antes identificado cedo el 50% que tiene mi representado en dicho inmueble a la ciudadana ELVIRA COROMOTO DIAZ ARELLANO, antes identificada quedando esta como la única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, en consecuencia por ese concepto nada tiene que reclamarle mi representado a la antes mencionada ciudadana…Con las disposiciones que anteceden quedan partido y liquidado el bien que conforma la comunidad conyugal, sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro ningùn otro concepto. A los fines legales estimamos la presente solicitud en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalente a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA (39.370) UNIDADES TRIBUTARIAS, aproximadamente…

Mediante el auto de composición procesal, el ciudadano EDGAR ESTEBAN TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.678.549, compareció representado por el abogado LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado N° 119.928 y la ciudadana ELVIRA COROMOTO DIAZ ARELLANO, asistida por de la abogada MARÌA ALEJANDRA MORALES, Inpreabogado Nro. 181.933, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el bien adquirido durante el matrimonio; fundamentando en lo establecido en el Artìculo 173 del Còdigo Civil Vigente y los Artículos 777 y 788 del Còdigo de Procedimiento Civil, mediante el cual cedió el 50% del identificado inmueble a la ciudadana ELVIRA COROMOTO DIAZ ARELLANO.
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los comparecientes asistieron, para actuar en la transacción, de la siguiente manera: el ciudadano EDGAR ESTEBAN TORRES RODRIGUEZ, en compañía de su apoderado judicial LUIS ARQUIMEDES JIMENEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado N° 119.928 y la ciudadana ELVIRA COROMOTO DIAZ ARELLANO, asistida por la abogada MARÌA ALEJANDRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.11.777.923, Inpreabogado Nro. 181.933. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, los solicitantes, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
En relación al acuerdo o transacción sobre el bien comùn, celebrada por el ciudadano EDGAR ESTEBAN TORRES RODRIGUEZ, y la ciudadana ELVIRA COROMOTO DIAZ ARELLANO, debe prosperar por no ser contraria a derecho, considerando este Tribunal que debe impartir su homologación.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA, la TRANSACCIÓN de la Particiòn del bien comùn, celebrada entre EDGAR ESTEBAN TORRES RODRIGUEZ, y la ciudadana ELVIRA COROMOTO DIAZ ARELLANO; suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda: 1º) La ciudadana ELVIRA COROMOTO DIAZ ARELLANO, antes identificada, queda como la única propietaria del bien inmueble constituido parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida destinada a vivienda principal, identificada con el Nro. C-38, ubicada en el Conjunto Residencial Bello Campo, ubicada en la vìa viboral, Sector Tipuro de la ciudad de Maturìn, del Estado Monagas, segùn consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas, el 27 de Mayo de 2013, inscrito bajo el nùmero 2013.1599, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Nro. 387.14.7.78195 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. 2º) Se ordena expedir Dos (02) copias certificadas del escrito de particiòn, con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma




GPV/njc
Exp. Nº 15490