REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 12 de enero de 2015
204° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA
EXP. No. 3510

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, decidir sobre la Admisibilidad o no del recurso interpuesto por la Profesional del Derecho ALEJANDRA FUNES en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) Penal en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano HECTOR ANTONIO LA ROSA TORRES, referido a la Revisión de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 09 de abril de 2012, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión de delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y del primer aparte del 466 ejusdem; es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se evidencia que el recurso de revisión, fue ejercido en contra de una sentencia firme dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 09 de abril de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano HECTOR ANTONIO LA ROSA TORRES, quien se acogió al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión de delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, por lo cual se cumple el requisito contenido en el primer aparte del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que la Profesional del Derecho ALEJANDRA FUNES en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) Penal en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para ejercer el recurso de revisión en cuestión, según se evidencia al folio dos (02) de la presente pieza, mediante el cual se deja constancia que la defensa del referido ciudadano le fue asignada a la referida defensoría.

TERCERO: Se evidencia que la recurrente, fundamenta su escrito de revisión de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se evidencia al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la presente pieza, que la recurrente explanó lo siguiente:

“…A tales fines, se promueve como prueba la sentencia hoy objeto de revisión, y por ello se solicita sea remitido a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, el expediente principal…”

En tal sentido, se evidencia del artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, que la carga de la prueba le corresponde al que la promueve, así como que la oportunidad procesal para consignarlas, es en el momento de la presentación del escrito recursivo, señalando expresamente la referida disposición que “…Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán os documentos…”. Así pues, de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, no se evidencia que la recurrente haya consignado la prueba señalada; sin embargo, debe puntualizarse que la Sentencia en cuestión, forma parte de las actuaciones originales que serán objeto de evaluación por esta Alzada.

QUINTO: Se evidencia al folio ciento cincuenta y seis (156) de la presente pieza, boleta de emplazamiento dirigida al Despacho de la Fiscalía Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibida el 14 de noviembre de 2014, según se observa al folio ciento ochenta y cinco (185) de la presente pieza. Por lo que el 18 de noviembre de 2014, fue interpuesto escrito de contestación (F. 178). Se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación.

SEXTO: Se fija para el lunes, 26 de enero de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 466 ejusdem.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de revisión de Sentencia, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la Profesional del Derecho ALEJANDRA FUNES en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) Penal en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano HECTOR ANTONIO LA ROSA TORRES, referido a la Revisión de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 09 de abril de 2012, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión de delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.

SEGUNDO: Se fija para el lunes, 26 de enero de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 466 ejusdem.

En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MRNDOZA HIDALGO
PRESIDENTA


DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/ACAB/FJCS/JY/Vanessa.-
EXP. 3510