REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 15 de enero de 2015
204º y 155º
CAUSA N° 3515
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: RONNY JOSE NAVARRO
DELITO: INCITACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, AGAVILLAMIENTO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Jackeline Mata Romero, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de auto dictada en el Acto de la Audiencia Preliminar de fecha 10 de septiembre del 2014, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó admitir como testigos para ser evacuados como órganos de pruebas a los ciudadanos García Colmenarez Josué David, Colmenares Roberto, Trejo Mosquera Carlos Eduardo, Pumar Zorrilla Robert Argenis, Campbell Tijo Ronaldo Enrique Wilton, Gutiérrez Torres Oswaldo Gabriel, Reimondez González David Manuel, Pumar Zorrilla Cesar Augusto, Álvarez Rivero Omar Elías, Montero Ortega José Javier, Amarista Frías Nerio Mauricio, Sequera Agustín Bryant José Aduardo, Henríquez Pérez Andijoffer, Martínez Moreno Clider Enrique, Zambrano Muñoz Ángel Asdrúbal, Zerpa González Héctor Alejandro, Frank Izeneir Contreras Sayazo, Borges Pereira Javier Alfonso, Jhonny Eduardo Gutiérrez Martínez, Cesar Augusto Elías Amaro, Walter Stalin Garber Sandoval, Keiber Gabriel Rivero Hernández, José Gabriel Eduardo de Jesús Holieb, Jesús Javier Gil Loaiza, Carlos Henrrique Alvarado Torres, Heojohan José Loyo Yánez, Artega Echenique Elewin Rafael, Adrián Reinaldo Salazar, Tulio Enrrique Todare Hernandez, Luis Ángel Romero Méndez, Diego Armando Casanova Marta, Barbaso Christian Francisco José, Néstor Eduardo Astudillo Martínez, Santiago Alejandro Báez Montañés, Ramón Camacaro Lampiz, Dixon Ramírez, Alejandro Torres Vera, Lugo Primera Víctor Enrique, Mariana Elibeth de la Rosa Carvajal, Noelia Carolina Pérez Baute, Yainie Michell Hernández Benavides, Jairek la Rosa Rincón Mora, Camila Maria Márquez Maiuri, Jailudy Mariany Medina Calles, Rhosmir Yannli Arancibe Contreras, Stefany Johana Brito y Maria Gabriela Ruiz Martínez y para su exhibición CD (marcado con la letra “A”) contentivo de las declaraciones ante el medio de comunicación Venezolana de Televisión, en fecha 08-05-2014, siendo las 6:45 AM, del Ciudadano Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, GENERAL MIGUEL RODRIGUEZ TORRES.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2014, dictó los siguientes pronunciamientos:

“Se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Defensa Privada, siendo las siguientes (…) 3.-) El testimonio de los ciudadanos GARCÍA COLMENAREZ JOSUÉ DAVID, COLMENARES ROBERTO, TREJO MOSQUERA CARLOS EDUARDO, PUMAR ZORRILLA ROBERT ARGENIS, CAMPBELL TIJO RONALDO ENRIQUE WILTON, GUTIÉRREZ TORRES OSWALDO GABRIEL, REIMONDEZ GONZÁLEZ DAVID MANUEL, PUMAR ZORRILLA CESAR AUGUSTO, ÁLVAREZ RIVERO OMAR ELÍAS, MONTERO ORTEGA JOSÉ JAVIER, AMARISTA FRÍAS NERIO MAURICIO, SEQUERA AGUSTÍN BRYANT JOSÉ ADUARDO, HENRÍQUEZ PÉREZ ANDIJOFFER, MARTÍNEZ MORENO CLIDER ENRIQUE, ZAMBRANO MUÑOZ ÁNGEL ASDRÚBAL, ZERPA GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, FRANK IZENEIR CONTRERAS SAYAZO, BORGES PEREIRA JAVIER ALFONSO, JHONNY EDUARDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, CESAR AUGUSTO ELÍAS AMARO, WALTER STALIN GARBER SANDOVAL, KEIBER GABRIEL RIVERO HERNÁNDEZ, JOSÉ GABRIEL EDUARDO DE JESÚS HOLIEB, JESÚS JAVIER GIL LOAIZA, CARLOS HENRRIQUE ALVARADO TORRES, HEOJOHAN JOSÉ LOYO YÁNEZ, ARTEGA ECHENIQUE ELEWIN RAFAEL, ADRIÁN REINALDO SALAZAR, TULIO ENRRIQUE TODARE HERNANDEZ, LUIS ÁNGEL ROMERO MÉNDEZ, DIEGO ARMANDO CASANOVA MARTA, BARBASO CHRISTIAN FRANCISCO JOSÉ, NÉSTOR EDUARDO ASTUDILLO MARTÍNEZ, SANTIAGO ALEJANDRO BÁEZ MONTAÑÉS, RAMÓN CAMACARO LAMPIZ, DIXON RAMÍREZ, ALEJANDRO TORRES VERA, LUGO PRIMERA VÍCTOR ENRIQUE, MARIANA ELIBETH DE LA ROSA CARVAJAL, NOELIA CAROLINA PÉREZ BAUTE, YAINIE MICHELL HERNÁNDEZ BENAVIDES, JAIREK LA ROSA RINCÓN MORA, CAMILA MARIA MÁRQUEZ MAIURI, JAILUDY MARIANY MEDINA CALLES, RHOSMIR YANNLI ARANCIBE CONTRERAS, STEFANY JOHANA BRITO Y MARIA GABRIELA RUIZ MARTÍNEZ. A quienes en fecha 28-08-14 les fue decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende decretarse la libertad plena y sin restricciones de los mismos, y a ser éste un hecho sobrevenido a posterioridad del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ratificada en éste acto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, éste Tribunal debe admitir las testimoniales de las personas señaladas en el presente punto. 4.-) Para su exhibición CD (marcado con la letra “A”) contentivo de las declaraciones ante el medio de comunicación Venezolana de Televisión, en fecha 08-05-2014, siendo las 6:45 AM, del Ciudadano Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, GENERAL MIGUEL RODRIGUEZ TORRES.”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la funcionaria Jackeline Mata Romero, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 19 de septiembre de 2014, que la Fiscal Jackeline Mata Romero, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto del folio (95) al (96) de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, solo conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la funcionaria Jackeline Mata Romero, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 10 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió las pruebas señaladas at supra. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 15 de diciembre de 2014, expedido por Secretaría del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 95 y 96), que los Profesionales del Derecho Alonso Medina Roa, Verónica Mouthino y Nohelia Álvarez no contestaron el recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE solo conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Jackeline Mata Romero, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 10 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió las pruebas anteriormente señaladas. SEGUNDO: Se deja constancia que los Profesionales del Derecho Alonso Medina Roa, Verónica Mouthino y Nohelia Álvarez no contestaron el recurso de apelación en el tiempo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente


DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AAB/JY/gh*
CAUSA N° 3515