REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 26 de enero de 2015
204º y 155º
CAUSA N° 3528
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ABG. RAFAEL JOSE LANDAETA GARCIA, Defensor Público Décimo Primero (11º) Penal, en la causa seguida al ciudadano CEDEÑO DELFIN DE JESUS, en contra de la decisión de fecha 15 de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda sobre el referido ciudadano la formula alternativa de cumplimiento de pena por destacamento de trabajo.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el ABG. RAFAEL JOSE LANDAETA GARCIA, Defensor Público Décimo Primero (11º) Penal, en la causa seguida al ciudadano CEDEÑO DELFIN DE JESUS, posee legitimación para recurrir en Alzada tal como se observa de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencias.-
Ahora bien, en cuanto a la tempestividad del recurso, este Tribunal Colegiado observa que el solicitante interpuso escrito recursivo en fecha 10 de noviembre del año 2014, siendo que el Juzgador a quo el día 15 de octubre del año 2014, por medio de auto acordó la redención de la pena del ciudadano CEDEÑO DELFIN DE JESUS, quedando notificada tácitamente la referida Defensa Pública en fecha 31 de octubre del año 2014, por medio de diligencia interpuesta ante el Juzgado Quinto (5º) en Funciones de Ejecución (inserto al folio 126 de la presente pieza), del mismo modo la Fiscalia 14º del Ministerio Público en fase de Ejecución de Sentencias se dio por notificada en fecha 21 de octubre del año 2014 (inserto al folio 125 de la presente pieza).
Es necesario traer a colación el contenido del artículo 440 de la Ley Adjetiva Penal, que establece: “…el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dicto la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación…”.
Se desprende de la nota secretarial suscrita por la secretaria adscrita a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, en el cual se deja constancia que “…Los días hábiles transcurridos en ese Tribunal a partir del día 31 de octubre del año 2014, hasta el día 10 de noviembre del mismo año, siendo estos los siguientes: lunes 03-11-14, martes 04-11-14, miércoles 05-11-14, jueves 06-11-14, viernes 07-11-14, lunes 10-11-14…” (Negrillas y subrayado de la Sala). Es decir transcurrieron seis (6) días hábiles”. (Cursa al folio 166 de la presente pieza).
En atención a lo anteriormente plasmado, estos Juzgadores evidencian la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por el ABG. RAFAEL JOSE LANDAETA GARCIA, Defensor Público Décimo Primero (11º) Penal, en la causa seguida al ciudadano CEDEÑO DELFIN DE JESUS y es por lo que quienes aquí deciden consideran declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y al contenido del artículo 440 ejusdem, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, interpuesto por el ABG. RAFAEL JOSE LANDAETA GARCIA, Defensor Público Décimo Primero (11º) Penal, en la causa seguida al ciudadano CEDEÑO DELFIN DE JESUS, en contra de la decisión de fecha 15 de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda sobre el referido ciudadano la formula alternativa de cumplimiento de pena por destacamento de trabajo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ABG. RAFAEL JOSE LANDAETA GARCIA, Defensor Público Décimo Primero (11º) Penal, en la causa seguida al ciudadano CEDEÑO DELFIN DE JESUS, en contra de la decisión de fecha 15 de octubre del año 2014, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda sobre el referido ciudadano la formula alternativa de cumplimiento de pena por destacamento de trabajo. ASÍ SE DECLARA.
LOS JUECES PROFESIONALES;
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AA/JY/vc*
Causa Nº 3528