REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 28 de Enero de 2015.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3927-15
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de Enero de 2015, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los Profesional del Derecho JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES y ANTONIO M. ARAUJO BENCOMO, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos FREDDY IGNACIO LAZO DELGADO y EMILIO JOSÉ ABOUHAMAD PACHECO, en contra de la decisión dictada el 20 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Décimo Quinto (15º) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos MARIA MAGDALENA GONZALEZ GONZALEZ, MARYORI LUCIVANNA DRAGONETTI MEZA y EDGAR AUGUSTO MEINHARDT ITURBE, por considerar la falta de tipicidad en el hecho objeto del proceso, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acordó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de la condición de imputados.
El 6 de enero de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3927-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.
El 8 de Enero de 2015, la DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ Juez integrante de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó ACTA DE INHIBICION.
El 9 de Enero de 2015, la DRA, GLORIA PNHO, Juez integrante y ponente de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLARÓ CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
El 12 de enero de 2015, se realizó sorteo a los fines de constituir Sala Accidental en virtud de la declaratoria con Lugar a la Inhibición planteada por la DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ, quedando sorteada la Juez Superior DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ, Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial.
El 14 de enero de 2015, la DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ, Juez Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, se excusó en la presente causa, en virtud del cúmulo de trabajo que se encuentra en trámite.
El 26 de enero de 2015, se realiza nuevamente sorteo de ley a los fines de constituir la Sala Accidental, quedando sorteada la Juez Superior DRA. ARLENE HERNANDEZ, Integrante de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, por cuanto la DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ, Juez Integrante de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, se excusó de conformar la Sala accidental que conocerá la presente causa.
El 26 de enero de 2015, la Juez Superior DRA. ARLENE HERNANDEZ, Integrante de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, aceptó la Convocatoria realizada por esta Alzada para integrar la Sala Accidental que conocerá la causa signada con el Nº 3927-15, quedando conformada de la siguiente manera: DRA. GLORIA PINHO, (Juez Presidente y Ponente); DR. JHON ENRIQUE PARODY GALLARDO (Juez Integrante); DRA. ARLENE HERNANDEZ (Juez Integrante), ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER, (Secretaria) y el ciudadano RAMON ACOSTA (Alguacil Temporal).
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que los Profesional del Derecho JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES y ANTONIO M. ARAUJO BENCOMO, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos FREDDY IGNACIO LAZO DELGADO y EMILIO JOSÉ ABOUHAMAD PACHECO, se encuentran legítimamente facultadon para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto se evidencia al folio doscientos ochenta y uno (281) al doscientos ochenta y cinco (285), de la pieza N° II del expediente original, donde se constata la sustitución del Poder Especial, otorgando a los ciudadanos abogados antes mencionados, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 1 de Diciembre de 2014, (folios 41 al 64 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se público el 20 de Noviembre de 2014, quedando notificados los Profesionales del Derecho JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES y ANTONIO M. ARAUJO BENCOMO, el 28 de noviembre de 2014, (folios 37 al 38 del cuaderno de incidencias), vale decir, al segundo (2) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los Profesional del Derecho JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES y ANTONIO M. ARAUJO BENCOMO, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos FREDDY IGNACIO LAZO DELGADO y EMILIO JOSÉ ABOUHAMAD PACHECO, en contra de la decisión dictada el 20 de Noviembre de 2014, en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos MARIA MAGDALENA GONZALEZ GONZALEZ, MARYORI LUCIVANNA DRAGONETTI MEZA y EDGAR AUGUSTO MEINHARDT ITURBE, por considerar la falta de tipicidad en el hecho objeto del proceso, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, acordó el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de la condición de imputados. La misma recurre conforme a lo previsto en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En cuanto al escrito contentivo de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS, en su carácter de Defensor Privado de las ciudadanas MARIA MAGDALENA GONZALEZ GONZALEZ y MARYORI LUCIVANNA DRAGONETTI MEZA, respectivamente, observa esta Alzada que el 03 de noviembre de 2014, fue emplazado el ciudadano defensor, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los Profesional del Derecho JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES y ANTONIO M. ARAUJO BENCOMO, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos FREDDY IGNACIO LAZO DELGADO y EMILIO JOSÉ ABOUHAMAD PACHECO, dándose por notificado el Defensor Privado de dicho emplazamiento el 5 de diciembre de 2014, según diligencia cursante al folio setenta (70) del presente expediente, presentando el escrito contentivo de contestación del recurso de apelación el 8 de diciembre de 2014, habiendo transcurrido un (1) día de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial que riela al folio noventa y siete (97) del mencionado expediente, en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 1 de diciembre de 2014, los Profesional del Derecho JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES y ANTONIO M. ARAUJO BENCOMO, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos FREDDY IGNACIO LAZO DELGADO y EMILIO JOSÉ ABOUHAMAD PACHECO, en contra de la decisión dictada el 20 de Noviembre de 2014, por el Tribunal Décimo Quinto (15º) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos MARIA MAGDALENA GONZALEZ GONZALEZ, MARYORI LUCIVANNA DRAGONETTI MEZA y EDGAR AUGUSTO MEINHARDT ITURBE, por considerar la falta de tipicidad en el hecho objeto del proceso, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de la condición de imputados.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Gloria Pinho
Los Jueces Integrantes
Dra. Arlene Hernández Rodríguez Dr. John Enrique Parody
La Secretaria
Abg. Ángela Atienza Clavier
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Ángela Atienza Clavier
GP/AHR/JEPG/AAC/Kathy
Exp. Nº 3927-15