REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Enero de 2015
204° y 155°

ACTA DE MEDIACION POSITIVA
EN PROLONGACION

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001140
PARTE ACTORA: JORGE BELEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.060.843.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES MAIRYN MARQUEZ Y OTROS Inpreabogado Nº 86.563
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO CAMPOS Inpreabogado Nº 42.041.
MOTIVO: COBRO PERSTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Martes 13 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada Mairyn Márquez, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores y apoderada Judicial del ciudadano Jorge Fuentes, identificados anteriormente, quien actúa como parte actora y se encuentra presente en esta audiencia, compareció igualmente el abogado Freddy Campos, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo Asociación Cooperativa Prodar R. L. según consta de poder consignado. Seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fue designada como Jueza Temporal, por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-1167, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo, para que la Jueza conozca de esta causa; por lo que establecido lo anterior quedan establecidos los siguientes hechos: Primero: Que en fecha 25 de Noviembre de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 28 del presente asunto para el día de hoy Martes 13 de enero de 2015 a las 9:30 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 13 de enero de 2015, solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 18.376,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor algunos conceptos laborales; reconociendo la existencia de una diferencia de prestaciones sociales, la cual será cancelada en una suma única y definitiva de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos, la parte actora acepta la propuesta antes indicada conjuntamente son su representada apoderada judicial, suficientemente facultada para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será entregado para el día Viernes Trece (13) de febrero de 2015 por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, en una única y definitiva cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), través de cheque, a favor del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. De igual forma la Jueza a cargo explicó al demandante de autos los derechos y lo que significa el presente acuerdo, quien estuvo conforme Cuarto: La apoderada judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que el presente expediente no será remitido al archivo judicial, hasta tanto no conste en el mismo, el acuerdo aquí alcanzado en esta Acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Las Partes
Secretaria (o)