REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



ASUNTO: NP11-L-2014-000371
PARTE DEMANDANTE MAYERLIN DELISMAR RANGEL CARDOZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 15.902.128
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL CHIGUITA Y JUAN CARLOS DUARTE, abogada en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 196.767 y 210.753.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA PLAZA PIAR
MOTIVO: COBRO SOCIALES.

DE LOS HECHOS
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal del Juzgado Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de Oficio signado con el Nº CJ-13-1167, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Y a los fines de resolver el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 10/04/2014, la ciudadana MAYERLIN DELISMAR RANGEL CARDOZO asistida por los abogados en ejercicio Pedro Rafael Chiguita Y Juan Carlos Duarte, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Monagas, libelo que contiene demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoaran contra la entidad de trabajo Panadería Y Pastelería Plaza Piar.
Previa distribución conforme al sistema Juris2000, correspondió el conocimiento a este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial; en fecha 11 de abril de 2014, librándose despacho saneador en fecha 14/04/2014, por los motivos expuestos conforme al folio 06 del presente asunto, consignándose en fecha 28/04/2014 boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mayerlin Rangel, en forma negativa por lo que consideró este Juzgado librar boleta de notificación a la referida ciudadana demandante, mediante la cartelera de este Tribunal, conforme a los artículo 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conjuntamente con lo contenido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente; asimismo consta la consignación por parte de la Secretaria de este Tribunal la consignación positiva de haberse notificado a la demandante de autos mediante la cartelera de esta Coordinación del Trabajo folio 15, de igual forma se evidencia al folio 16 que en fecha 19/05/2014, el abogado Juan Carlos Duarte, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo a los fines de subsanar el referido despacho saneador, siendo esta la única actuación conforme a las actas procesales.

MOTIVACIONES

Al hacer una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en la presente causa el Tribunal antes de admitir la demanda consideró necesario clarificar algunos aspectos del libelo contentivo de la pretensión del accionante haciendo uso del la institución procesal del Despacho Saneador contenida en el artículo 124 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya norma establece una sanción procesal para la parte actora como es la perención de la instancia y por ende la extinción del procedimiento, en caso de que no subsane adecuadamente en lapso legalmente establecido lo indicado por el Tribunal.

El Despacho Saneador constituye una institución procesal que opera de oficio a iniciativa del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuando se decreta antes de la admisión de la demanda, con la finalidad de depurar el proceso ya que las cuestiones previas quedaron abolidas en el nuevo procedimiento laboral venezolano, o a solicitud de parte interesada cuando se pide antes de remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, acogiendo así el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 469, de fecha 02 de Junio de 2.004, con ponencia del Magistrado Doctor Alfonso Valbuena Cordero.

Se desprende de las actas que la parte demandante ha quedado debidamente notificada, conforme a la consignación que hiciera la Secretaria de este Tribunal lo cual fue practicada en forma positiva el día 14/05/2014 folio 15, y es a partir de esta fecha que tendría la parte actora dos (02) hábiles para proceder ha subsanar el despacho saneador impuesto por este Tribunal, lo cual no consta actuación alguna por parte de la demandante ciudadana Mayerlin Rangel, ni por si ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido.

Ahora bien, observa igualmente esta juzgadora que el abogado Juan Carlos Duarte, comparece en fecha 19/05/2014, con la intención de proceder a subsanar el referido despacho saneador librado en fecha 14/04/2014, pretendiendo el referido abogado hacerse parte en el proceso, cuando se evidencia de las Actas procesales del presente asunto que la parte actora no a otorgado al referido abogado Poder alguno para que la represente en la presente causa, en materia laboral no se puede proceder o realizar actuaciones jurisdiccionales sin poder otorgado por las partes involucradas en la causa; por lo que considera quien decide, que la parte actora no ha practicado ninguna actuación procedimental dirigida a subsanar lo indicado en el Despacho Saneador en tiempo hábil y útil que otorga la Ley, amen de la falta de cualidad de la representación que se adjudica el abogado el Juan Carlos Duarte en la presente causa; por lo que al estar apercibido de perención se hace inminente la aplicación de la sanción procesal debido a la no subsanación y por ende es viable en derecho declarar la perención de la instancia y en consecuencia la inadmisibilidad de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana MAYERLIN DELISMAR RANGEL CARDOZO SEGUNDO: Se declara inadmisible la demanda intentada en contra de la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA PLAZA PIAR, dada la naturaleza de lo decidido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Secretario (A)
Abg.