REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Enero de 2015.
204° y 155º
ACTA DE PROLONGACIÓN
MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000776
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 5.545.155.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR ENRIQUE MAITA Y JOSE ALBERTO QUEREGUAN RENGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nº 92.877 y 222.477 respectivamente.
DEMANDADA: SERVIG COMP VENEZUELA, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBELISE BELLORIN, Inpreabogado Nº 66.704.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy Jueves veintidós (22) de Enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado José Alberto Quereguan Rengel, en su carácter de apoderado del ciudadano Miguel Ángel Romero, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado Ybelise Bellorín, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada SERVIG COMP VENEZUELA, C. A., según consta de poder que consigna. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, ahora bien dadas las conversaciones sostenidas entre ambas partes conjuntamente con la Jueza a cargo, y debatidos como han sido en las distintas audiencias prolongadas, se llega al siguiente acuerdo, por lo quedan establecidos los siguientes hechos: Primero: Que en fecha 13 de octubre de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando fijada conforme al folio 33 del presente asunto para el día de hoy Jueves 22 de enero de 2015 a las 9:30 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy, solicitan de mutuo acuerdo, se homologue el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 56.804,04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor algunos conceptos laborales; reconociendo la existencia de una diferencia de prestaciones sociales, la cual será cancelada en una suma única y definitiva de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos conjuntamente con la Jueza, la parte actora por intermedio de sus apoderado judicial, acepta la propuesta antes indicada conjuntamente son su representada apoderada judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será entregado para el día Jueves Seis (06) de febrero de 2015 por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, en una única y definitiva cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), a través de cheque, a favor del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Cuarto: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que el presente expediente no será remitido al archivo judicial, hasta tanto no conste en el mismo, el acuerdo aquí alcanzado en esta Acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos Las Partes
Secretaria (o)
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