REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de enero de dos mil quince (2 015)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-001192

PARTE DEMANDANTE: GINA MILAGROS ACAGUA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.-16.142.656 (NO COMPARECE)

ABOGADO DEMANDANTE (NO COMPARECE)

PARTE DEMANDADA: E & M SOLUTIONS C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADO JOSE SOSA I.P.S.A. N° 48.464.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 05 de noviembre del año dos mil catorce (2 014) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral la ciudadana GINA MILAGROS ACAGUA CAMPOS asistida por la abogada Procuradora de Trabajadores MILAGROS NARVAEZ para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES , en contra de la entidad de trabajo E & M SOLUTIONS C.A. en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y admitida la demanda en fecha 13 de noviembre de 2014. Una vez cumplida la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó el inicio para el día de hoy 07 de enero de 2015, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales alguno.
Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado judicial de la entidad demandada ABOGADO JOSE SOSA. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.