N° DE ASUNTO NP11-L-2014-001321
PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL CARMEN TOVAR ANGULO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.035.167, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 116.852, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: JOSEPH MATOS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 169.158, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, treinta (30) enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente caso, se deja constancia que al acto asistió el Abg. JOSEPH MATOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo y con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, en consecuencia por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:13 de la mañana. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles, presento ciento noventa y dos (192) anexos.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. YSABEL BETHERMITH


LA SECRETARIA.



EL COMPARECIENTE