REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000920
PARTE ACTORA: ELIANA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 18.825.001.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELSI GONZALEZ MATA y ELEAZAR MAITA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.618 y 92.877, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEPH ALEJANDRO MATOS y OLGA CAROLINA MANERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 169.158 Y 169.127, respectivamente. Quien consigna poder notariado
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 20 de enero de 2015, siendo las 11:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante ciudadana ELIANA LUNA y su abogado ELEAZAR MAITA, y por la demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., su apoderado judicial abogado JOSEPH ALEJANDRO MATOS, ya identificado al inicio de la presenta acta; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 144.009,71.), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 44.800,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la ciudadana ELIANA LUNA y su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 44.800,00), solicitando la trabajadora y su apoderado que dicha cantidad sea cancelada en dos cheques: Uno por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.400,00.) a nombre de la ciudadana ELIANA LUNA, y la cantidad restante de TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.400,00) a nombre del abogado ELEAZAR MAITA, que se realizará mediante cheque No endosable, en fecha lunes dos (02) de febrero de 2015; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La representación de la parte actora y la ciudadana Eliana Luna, manifiestan que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria

Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Apoderados Judiciales Comparecientes