REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinte (20) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000986

En vista del Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 19 de enero de 2015, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA del Ciudadano JOSÉ MASCAREÑO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 11.947.823, en su carácter de Presidente de la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIO MASCAREÑO C.A., (TRANSERVMACA) en cuya Acta, este Juzgado indicó que se pronunciaría por auto expreso de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Al inicio de la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de octubre de 2014, una vez oída las exposiciones de las partes, este Juzgadora consideró que se requería la comparecencia del Ciudadano JOSE MASCAREÑO, en su carácter ya indicado, para la prolongación de la Audiencia Preliminar que se celebraría el 17 de Noviembre de 2014; lo cual se hizo de forma verbal previa anuencia de las partes, y NO COMPARECIÓ, no justificando el Apoderado Judicial presente su falta, alegando que estaba en proceso una conversación con dicho ciudadano, no obstante, este Juzgado, oída las exposiciones de los Apoderados Judiciales, requirió de manera verbal nuevamente, la comparecencia del mencionado Presidente de la entidad de trabajo, para la prolongación de la Audiencia Preliminar a celebrarse el 09 de Diciembre de 2014; fecha en la cual, NO COMPARECIÓ el mencionado ciudadano, con lo cual se obstaculizaba ostensiblemente el desenvolvimiento normal del proceso, ya que su presencia era y es necesaria para la aplicación de los medios alternos de Resolución de Conflictos en esta fase de Mediación en el proceso, por lo que se dejó expresa constancia en el acta levantada en fecha 09 de diciembre de 2014, la comparecencia del ciudadano José Mascareño y la sanción que podría establecerse de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de no comparecer en esa oportunidad, entregándole una copia del Acta al Apoderado Judicial de la demandada presente, indicando expresamente este Juzgado que, en el supuesto que no compareciera dicho Ciudadano a la prolongación de la Audiencia Preliminar, su actitud contumaz podría considerarse como desacato al Tribunal y una forma de obstaculizar de manera reiterada el desenvolvimiento normal del proceso, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 19 de enero de 2015, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, NO COMPARECIÓ el Ciudadano JOSE MASCAREÑO, sin justificación alguna, en virtud de lo cual, este Juzgado se ve forzosamente en aplicar lo dispuesto en el Artículo 48 eiusdem, y seguir solicitando la comparecencia del referido ciudadano, ya que la misma es necesaria para la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos y tratar de conciliar las posiciones de las partes, aplicando los principios que rigen la materia procesal laboral.

Es importante enfatizar que la parte demandada ha sido llamado a la Audiencia Preliminar, a los fines de esclarecer hechos, situaciones que solo él es conocedor de ello, aun cuando esté provisto de Apoderados Judiciales que pueden hacer referencia a los mismos, y según sus propias exposiciones, y oído dichos alegatos que no pueden ser reproducidos en el presente auto dado el principio de confidencialidad que rige la Audiencia Preliminar, el Tribunal y los Apoderados Judiciales accionados han manifestado la importancia de la presencia del Representante de la empresa demandada a la Audiencia, y que sin la presencia de éste no podemos avanzar en la misma.

Por lo anteriormente expuesto, y dada la actitud contumaz del ciudadano JOSE MARCAREÑO TORRES de no comparecer a la Audiencia Preliminar a pesar de los llamados realizados por este Juzgado, es por lo que esta Juzgadora considera que, el referido ciudadano viene obstaculizando el desarrollo de la audiencia preliminar, de manera ostensible y reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este caso la audiencia preliminar, que como fase inicial en el Proceso Laboral, es la fase estelar, cuyo objetivo es lograr una medición activa y positiva, siempre con la anuencia de las partes.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, impone al Ciudadano JOSE SECUNDINO MASCAREÑO TORRES, antes identificado, una multa de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.), la cual deberá pagar en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes por ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales una vez consignada la planilla en el expediente, la cual deberá retirar, caso contrario se procederá de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena oficiar al Jefe del Sector de Tributos Internos de Maturín (SENIAT) para que remita a este Juzgado la planilla de liquidación correspondiente. Líbrese Oficio.-

La Jueza,



Abg. Nimia Acosta Islanda.
Secretario (a)


Abog.