REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001311
PARTE ACTORA: FERNANDO RAFAEL QUINTANA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 4.364.139
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN LÓPEZ y GERARDO ACEVEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 38.146 y 68.771, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO FARIAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO SISTENTE: MARYORIE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 70224.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 05 de diciembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano FERNANDO RAFAEL QUINTANA CHACON, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo HOTEL TURISTICO FARIAS, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 08 de diciembre de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El 18 de diciembre de 2014, se deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f. 17). En fecha 20 de enero de 2015, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano FERNANDO RAFAEL QUINTANA CHACON, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada abogada Maryorie Rodríguez.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano FERNANDO RAFAEL QUINTANA CHACON parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinte (20) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº Nimia Acosta Islanda. Abgº