PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000589
PARTE ACTORA: ARGENIS MISAEL FIGUERA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.408.685
APODERADO DE LA PARTE ACTORA o Abg. ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y MILAGROS RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 129.714 y 75.689, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN (CUFERCA), C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA SOFIA DELGADO ACOSTA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.671., MARIELA JOSE GÓMEZ MEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.133, quien consigna copia certificada previa verificación del poder original.
En el día hábil de hoy, 21 de enero 2015, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante ARGENIS MISAEL FIGUERA HERRERA y su abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, ya identificado, y por la demandada CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN (CUFERCA), C.A., su apoderada judicial la abogada YSAURA MORENO, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y dado que se demanda la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 152.827,84.), y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.191,44), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el demandante ciudadano Argenis Misael Figuera Herrera y su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: UNICO pago por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 62.191,44), que entrega en este acto en cheque NO ENDOSABLE Nº 02329425, y es recibido a su entera y cabal satisfacción por el ciudadano Argenis Figuera quien en señal de conformidad firma la presente acta y coloca su huella dactilar.
El actor presente en el presente acto y su abogado, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Asimismo se ordena el archivo del expediente y su remisión a archivo judicial dado la mediación positiva y la entrega en este acto del monto mediado. Es todo. Se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria
Abog° Nimia Acosta Islanda Secretaria (o)
Abog°
Los Comparecientes
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