REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de enero de 2015
204° y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000864
PARTE ACTORA: HECTOR CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 6.530.032.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON y JORGE PEINERO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrºs 101.343., 101.328 y 138.967, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE MONAGAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSNELLY CABELLO REQUENA y MEYKERD JOSE ABADA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los 118.196 Y 93.963, respectivamente. Según poder notariado que tuvo a la vista esta juzgadora y se certifica copia para ser agregada a las actas procesales.
Por la Procuraduría General del Estado Monagas la abogada SIRELYS ADRIAN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.849. Según poder notariado que tuvo a la vista esta juzgadora y se certifica copia para ser agregada a las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 04 de agosto de dos mil catorce (2014), el ciudadano HÉCTOR CARDENAS, ya identificado, comparecen por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo AGUAS DE MONAGAS.).
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 06 de agosto de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
El 14 de agosto de 2014, se deja constancia en autos, de la notificación practicada a la parte demandada, y en fecha 25 de septiembre la constancia de notificación de la Procuraduría General del estado Monagas, siendo certificada tal actuación por secretaría (f. 22 y 24). En fecha 23 de enero de 2015, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano HÉCTOR CARDENAS, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada abogado Meykerd Abad y por la Procuraduría del Estado Monagas la abogada Sirelys Adrián.
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano HECTOR CARDENAS parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abg. Nimia Acosta Islanda. Abg.
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